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RODRIGUEZ, MARCOS ANDRES S/INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA 381-2026 (10957) R., M. A. S/DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL EN 9 DE JULIO (B) (IPP 09-00-1330-26)

La defensa apeló la declaración de reincidencia impuesta en un procedimiento abreviado por desobediencia y amenazas simples en concurso real. La Cámara confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que la ley 27.785 estaba vigente al tiempo del nuevo hecho y que la reincidencia sólo opera respecto del delito posterior, sin afectar la condena anterior.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Procedimiento abreviado Unificacion de penas Reserva del caso federal Reincidencia (art. 50 cp Retroactividad penal Texto segun ley 27.785) Principio de legalidad (lex praevia) Doble conformidad jurisdiccional Conviccion por desobediencia y amenazas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La apelación fue interpuesta por la Dra. Lucía Laporte, Defensora Oficial de M.A. R., en representación del imputado. Demandado: Sentencia dictada contra M.A. R. por el Juzgado en lo Correccional n°1 departamental. Objeto: Se impugna la declaración de reincidencia consignada en la sentencia dictada en el procedimiento abreviado por hechos ocurridos el 25 de enero de 2026 (desobediencia y amenazas simples en concurso real), sosteniendo la defensa que la aplicación de la ley 27.785 resulta retroactiva y vulnera la cosa juzgada, el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso y, por mayoría, lo desestimó confirmando la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; se confirmó la declaración de reincidencia y la unificación de penas. No se impusieron costas. Se dejó planteada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales): "La ley 27.785 fue publicada en el Boletín Oficial el 7 de marzo de 2025 y entró en vigencia al día siguiente. Su artículo 1° sustituyó el artículo 50 del Código Penal, cuyo primer párrafo reza ahora: Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. La modificación no es de matiz. El régimen instaurado por la ley 23.057 exigía, como presupuesto de ingreso al instituto, que el sujeto hubiera cumplido -total o parcialmente
- pena privativa de libertad. La reforma suprimió ese requisito y retornó a un modelo de reincidencia ficta, en el que el dato relevante es la existencia de una condena anterior firme a pena privativa de libertad, con independencia de que haya sido efectivamente ejecutada." "El principio de legalidad, en su faz de lex praevia ... exige que la ley que habilita el poder punitivo sea anterior al hecho por el cual se juzga y se pena. Ese es el punto de anclaje temporal: el hecho del proceso. Y el hecho del proceso ocurrió el 25 de enero de 2026, casi once meses después de la entrada en vigencia de la ley 27.785." "Luego, si la reincidencia no castiga el delito anterior, una ley que modifica sus presupuestos no puede estar operando retroactivamente sobre ese delito anterior. Actúa, exclusivamente, sobre el hecho nuevo. Y a su respecto, la ley 27.785 fue, sin discusión posible, ley previa." Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto): "I.
- Declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Lucía Laporte, Defensora Oficial de M.A. R. II.
- Desestimar el mismo y confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio. Sin costas, en tanto constituye ejercicio razonable de la garantía constitucional de acceder a la doble conformidad jurisdiccional ( arts. 8.2 h. CADH y 14.5 PIDCyP; CSJN, Fallos: 328:3399). III. Tener presente la reserva del caso federal de la recurrente (art. 14, Ley 48.)."
- Votos y mayorías: El voto mayoritario fue el del Dr. ROMERO, con adhesión del Dr. REGGI; ambos votaron por declarar admisible y, en definitiva, por la desestimación del recurso y la confirmación del punto V del fallo (declaración de reincidencia). No se registran votos en disidencia.

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