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B. I., E. Y OTRO S/ROBO (IPP 03-04-1072-20) (J.G N°6)

La defensa apeló la negativa a sobreseer y la elevación a juicio por un robo en Villa Gesell; la Cámara confirmó la resolución de grado y sostuvo que existen elementos de cargo suficientes prima facie que justifican el pase a juicio y mantienen la calificación de robo simple (art. 164 CP).

Recurso de apelacion Confirmacion Elevacion a juicio Robo simple Etapa intermedia Certeza negativa Art. 164 cp Allanamiento positivo Reconocimiento de bienes Villa gesell.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; denunciantes particulares (Eduardo Daniel Pereyra). Demandado: Barreto Ibañez Elías Nahuel y Reina Facundo Ariel. Objeto: Se atacó la resolución de fecha 22/7/2026 que rechazó la oposición a la elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento, negó el cambio de calificación y elevó la causa a juicio por Robo simple (art. 164 CP) en relación con art. 45 CP. Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por la defensa y se confirmó la resolución de grado que negó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio, manteniendo la calificación de robo simple.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El a quo ha valorado además el contenido de la denuncia formulada por Eduardo Daniel Pereyra y sus respectivas ampliaciones. El damnificado refirió que se ausentó de su domicilio y al regresar aproximadamente a las 00:00 horas, constató que autores ignorados habían ingresado a su vivienda y sustraído numerosos efectos de su propiedad, como ser, un bolso grande de color rojo, un bolso azul, un equipo de música marca Sony de color rojo con tres parlantes, un celular marca Samsung modelo J7 sin chip, una notebook marca Positivo BGH de color negra, una notebook marca HP, la cantidad de setecientos cincuenta dólares discriminados en billetes de cien y alrededor de treinta mil pesos argentinos discriminados en billetes de mil y quinientos, alianzas, cadenas y pulseras de oro, ropa de adulto y de niños variada (pantalones de jean, remeras camperas), un parlante pequeño de color blanco, una amoladora de mano marca Black and Decker de color roja y negra, un roto martillo percutor con batería 2x20V marca Dewalt de color amarillo y negro, botellas de bebidas varias, una caja fuerte portátil de tamaño mediano, una mochila marca adidas, un mouse inalámbrico de color negro con luz, un teclado inalámbrico de color negro, un sello de color rojo con las iniciales del denunciante, dos pen drive de color negro, dos memorias de 64 GB de color negro una tablet marca LG de color negra, un microondas marca Electrolux de color blanco, un TV plasma de 43 pulgadas tv full HD y diversos juguetes." "De notable interés resulta el contenido del acta de allanamiento positivo de fecha 11 de marzo de 2020. A partir de las diligencias practicadas, se allano en Paseo 121 y la Avenida Circunvalación, secuestrándose diversos efectos, entre ellos prendas de vestir, un pendrive y teléfonos celulares, compatibles con algunos bienes denunciados como sustraídos. Ello queda corroborado mediante las declaraciones testimoniales del personal policial y del testigo de actuación. Las declaraciones de los intervinientes ratifican el procedimiento de allanamiento, el lugar registrado y los efectos secuestrados." "Finalmente se valora el acta de exhibición y entrega de fecha 18 de abril de 2022, en el marco de la cual, los efectos secuestrados fueron exhibidos a Eduardo Daniel Pereyra, quien los reconoció como de su propiedad, recibiéndolos en conformidad."
- Razonamiento esencial: la Cámara consideró que los elementos de cargo reunidos (inspección ocular que documenta rotura en la puerta trasera, declaraciones testimoniales sobre merodeos y vehículo compatible, acta de allanamiento positivo con secuestro de efectos compatibles y reconocimiento por la víctima) son idóneos para acreditar prima facie la ocurrencia del hecho y la autoría atribuida, por lo que no existe "certeza negativa" para sobreseer y corresponde la apertura del debate en la etapa de juicio conforme arts. 334 y cc. del C.P.P. provincial. Se mantuvo la subsunción bajo el tipo penal de Robo simple (art. 164 CP).
- Votos: voto de la Dra. Yaltone (fundamental) y adhesión del Dr. Defelitto; mayoría confirma la elevación a juicio.

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