INC DE MORIGERACIÓN FDO EN CAUSA 460/2026 J., J. L. IPP 03-02-000220-25/00 (TOCN°2 - 01-460-2026)
El imputado solicitó morigeración de la prisión preventiva (prisión domiciliaria con monitoreo electrónico) por considerar que existen medidas menos gravosas suficientes. La Cámara rechazó el incidente y confirmó la resolución del TOC N°2 al considerar que, prima facie, la gravedad del hecho y los riesgos procesales no son neutralizables por medidas alternativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JONATHAN LUIS JUAREZ, por intermedio de su defensor particular Dr. Javier Humberto Aversa.
Demandado: Resolución dictada por el TOC N°2 Departamental que negó la prisión domiciliaria; oposición funcional del Ministerio Público/órganos de control de la prisión preventiva.
Objeto: Incidente de morigeración intentando obtener prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y reglas de conducta en lugar de prisión preventiva intramuros.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación/incidente y se confirmó la resolución recurrida que denegó la prisión domiciliaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"Agravia a la defensa la resolución en crisis toda vez que considera que el a quo rechazó la morigeración por no encontrarse JUAREZ comprendido en los supuestos del art. 159, omitiendo considerar que el segundo párrafo del art. 163 permite concederla excepcionalmente fuera de esos supuestos, cuando una medida menos gravosa resulte suficiente para neutralizar los riesgos procesales. ... Alega violación de los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima restricción, y sostiene que, aun admitiendo la existencia de algún riesgo procesal, corresponde determinar si éste puede ser neutralizado mediante una medida menos gravosa. Propone prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y reglas de conducta, en lugar de mantener la prisión preventiva en establecimiento penitenciario."
"Tal como surge de las constancias de la causa Juarez no se encuentra en el marco del precepto contenido en el art. 159 ni 163 del C.P.P. toda vez que, no otra medida coercitiva que la prisión preventiva garantiza el aseguramiento perseguido. Cabe recordar la gravedad del hecho prima facie enrostrado al encausado, a quien se le imputa la posible comisión del delito de 'Robo Agravo por Efraccion' previsto y reprimido por el artículo 167 inc. 3 del C.P. Tal calificación permite inferir la existencia de peligros procesales, que establece el art. 148 C.P.P. y es un dato objetivo que impide pronosticar que el arresto domiciliario, aún bajo la instalación de equipos de monitoreo electrónico, ha de operar como un medio suficientemente garantizador del sometimiento del imputado al proceso."
"Amén de ello el imputado se encuentra privado de su libertad desde el mes de febrero del corriente año y ese tiempo no resulta irrazonable ni desproporcionado si se tiene en cuenta la pena prevista para el delito imputado. A lo cual cabe agregar que el Tribunal ha fijado fecha de debate oral para el día 30 de abril de 2027. Así las cosas, al presente no vislumbro que se acrediten o concurran las circunstancias excepcionales para acceder al beneficio solicitado."
"Una de las condiciones esenciales de la morigeración es que exista alguien (persona o institución) que pueda ejercer de modo eficaz el control del cumplimiento de las condiciones que se impongan; en el caso, y más allá de la voluntad expresada por su pareja no alcanza, en mi opinión, a considerar que el arresto domiciliario permitirá dar cumplimiento al aseguramiento perseguido. Por lo demás, considero que los riesgos ciertos de evasión y de frustración del proceso subsisten aún en el caso que se otorgue el beneficio con el control del monitoreo."
"En consecuencia, propicio que se rechace el recurso de apelación y se confirme la resolución recurrida por resultar la misma ajustada a derecho.
- (Art. 163 a contrario y 447 C.P.P)."
- Votación y mayoría: El Dr. Fernando Sotelo votó por el rechazo; el Dr. Luis Felipe Defelitto adhirió al voto. Por mayoría se rechazó el recurso y se confirmó la resolución del TOC N°2. El bloque dispositivo final (acuerdo) confirma la denegatoria.
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