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BOLL MARISA HILDA Y OTRO/A C/ AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Acción indemnizatoria por daños en vehículo por presunto accidente en la Autopista Buenos Aires–La Plata. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del siniestro y el nexo causal con la falta de servicio de la concesionaria, y ajustó la regulación de honorarios conforme al monto reclamado ($413.543).

Costas Recurso de apelacion Pericia mecanica Prueba insuficiente Autopista Teoria de las cargas probatorias dinamicas Fotografias Consumidora Responsabilidad por falta de servicio Regulacion de honorarios (ius $413.543).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Daniel Dávila y Marisa Hilda Boll promueven acción indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente que habrían sufrido el 29/10/2021 en la autopista Buenos Aires–La Plata. Demandado: Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA) y su aseguradora/citada en garantía Provincia Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento por daños al vehículo atribuidos a la presencia de una estructura metálica sobre la calzada; monto reclamado inicial $413.543. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado que rechazó íntegramente la pretensión indemnizatoria por falta de prueba suficiente; impuso costas a la actora. Además, la Cámara modificó la regulación de honorarios conforme a la base reclamado y fijó las regulaciones en IUS indicadas en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "La pericia mecánica -sobre cuya omisión insiste la apelante
- se advierte que el experto elaboró sus conclusiones a partir del relato contenido en la demanda y de las fotografías acompañadas por la propia accionante, limitándose a verificar que los daños constatados en el vehículo resultaban compatibles con la versión suministrada por ésta. Por consiguiente, acredita la existencia de los daños y su eventual compatibilidad con la hipótesis invocada, pero no demuestra que el accidente efectivamente hubiera ocurrido en las circunstancias descriptas." "Si bien exhiben la presencia de elementos metálicos sobre el pavimento, corresponden a distintos sectores de la autovía, sin que pueda determinarse cuál de ellos coincide con el lugar del accidente denunciado; además, unas fueron tomadas en horario nocturno y otras durante el día, circunstancia que impide reconstruir con certeza la secuencia de los hechos." "La propia actora sostuvo que, inmediatamente después del siniestro, se comunicó con la línea de asistencia de la concesionaria vial y que una grúa remolcó el vehículo hasta el peaje Dock Sud. Sin embargo, ningún elemento fue ofrecido o impulsado por su parte para acreditar dicha circunstancia... no se incorporó ningún otro elemento objetivo que permitiera corroborar que el vehículo efectivamente transitó por la autopista en la fecha y horario invocados -v. gr. pago de peaje-, ni que debió ser asistido en el lugar por personal de AUBASA." "En definitiva, la recurrente acredita la existencia de daños en su vehículo y acompaña imágenes de distintos sectores de la autopista; lo que no consigue demostrar es que ambos extremos se encuentren causalmente vinculados del modo afirmado en la demanda. Esa ausencia, como quedó establecido, no puede ser suplida mediante la sola invocación del régimen protectorio del consumidor ni mediante una interpretación extensiva de la teoría de las cargas probatorias dinámicas (conf. SCBA, causa C 117.760, cit.)." Votos: unanimidad de la Sala (Dra. María Ventura Martínez, Dr. Pablo Muñoz y Dr. Gerónimo Arias) adhiriendo a los fundamentos y propuesta de votar por la Dra. Martínez. Dispositivo final: "1°) Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia se confirma el pronunciamiento de grado en cuanto rechaza la pretensión indemnizatoria... imponiéndoles las costas de ambas instancias en su condición de vencida. 2°) Se rechaza, asimismo, el recurso deducido por la representación fiscal contra la regulación de honorarios... haciéndose lugar al planteado por la parte actora... la regulación de honorarios queda adecuada... tomando como base regulatoria el monto reclamado en la presentación de inicio, esto es, la suma de $413.543."

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