MORALES RENATA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Acción de amparo para garantizar continuidad y cobertura integral (100%) de la prestación de Centro de Día Jornada Doble. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por mayoría y declaró que el caso devino abstracto por falta de amenaza actual, confirmando además la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Catalina Morales, en su carácter de apoyo provisorio/apoderada, en representación de Renata Morales (afiliada al IOMA, 21 años, síndrome de Down, CUD vigente).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Amparo para que IOMA garantice la continuidad efectiva e integral (100%) de la prestación de Centro de Día Jornada Doble en el establecimiento "La Aldea" (Guernica) y reconocimiento de valores conforme al Nomenclador Nacional para Personas con Discapacidad.
Decisión: Por mayoría la Cámara receptó parcialmente la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró que el caso devino abstracto (con costas por su orden en ambas instancias). Además, rechazó el recurso del abogado de la actora contra la regulación de honorarios originalmente fijada en 14 JUS y confirmó esa regulación; reguló los honorarios por la actuación en segunda instancia en 7 JUS más recargo previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tal sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que, si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado ineficaz la resolución pertinente (Fallos: 312:579). En efecto, según la doctrina de la Corte Suprema, '...para instar el ejercicio de la jurisdicción [...] es necesario que la controversia [...] no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse' (Fallos: 312:995 y 328:2440, entre muchos otros)."
"Aun cuando la comunicación inicialmente cursada por el establecimiento pudo razonablemente generar un riesgo respecto de la continuidad de la prestación y justificar el acceso a la jurisdicción, las circunstancias sobrevinientes comprobadas durante el proceso impiden tener por subsistente, al momento de resolver, una amenaza cierta y actual susceptible de configurar la arbitrariedad manifiesta exigida para la procedencia del amparo. En este punto, la mera subsistencia del desacuerdo arancelario entre IOMA y el establecimiento no resulta suficiente, por sí sola, para arribar a una conclusión distinta, pues de las constancias de autos no surge que dicho conflicto se hubiera traducido, con posterioridad al compromiso asumido por el prestador, en una nueva amenaza concreta de interrupción o en una afectación efectiva de la prestación que recibía la actora."
"En función de ello, corresponde declarar abstracta la pretensión deducida."
- Voto en disidencia (resumen): La Dra. María Ventura Martínez disintió y propuso hacer lugar al recurso y admitir el amparo, ordenando a IOMA garantizar la cobertura total y reconocer valores conforme al Nomenclador Nacional, por considerar que no se acreditó la superación del conflicto arancelario ni la desaparición objetiva de la amenaza, y por aplicar un estándar reforzado de protección para personas con discapacidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: