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GIBILISCO FACUNDO MARTIN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

El actor demandó por pretensión indemnizatoria por lesiones sufridas por su hijo en la Escuela Secundaria Nº1 el 12/09/2022. La Cámara confirmó la responsabilidad de la Provincia y, en parte, modificó la cuantía indemnizatoria: elevó los montos por incapacidad física y psicológica dejando el resto confirmado y ajustó el cómputo de intereses.

Accidente escolar Responsabilidad objetiva del estado Escuela publica Apelacion contencioso administrativo Sancor) Intereses tasa pura 6% Caso fortuito (exclusion) Incapacidad sobreviniente (20%) Dano psicologico (25%) / incapacidad residual Art. 1.746 cod. civ. y com. (valor presente) Seguros (provincia seguros Dano moral observaciones formales: la decision de camara confirma la responsabilidad de la provincia Rechaza la eximente de caso fortuito Confirma la mayoria de rubros de la sentencia de grado y modifica los montos por incapacidad fisica y psicologica incrementandolos a un total conjunto de $21.000.000 Ademas corrige el periodo de aplicacion de la tasa del 6% para los rubros fijados a valores actuales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Facundo Martín Gibilisco, en representación de su hijo Axel (menor). Demandado: Provincia de Buenos Aires / Dirección General de Cultura y Educación; además Provincia Seguros S.A. y Sancor Seguros Ltda. traídas en garantía; director Guillermo Marelli fue incluido en la litis. Objeto: Pretensión indemnizatoria por lesiones (fractura de codo) y secuelas físicas y psíquicas derivadas de un accidente ocurrido el 12/09/2022 durante la clase de educación física en la EES Nº1 de Ensenada; rubros reclamados: gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y tratamiento psicológico.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal
- mayoría): La Cámara (Sala II) confirmó la responsabilidad de la Provincia y, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado aumentando las indemnizaciones por incapacidad física y psicológica hasta un total conjunto de $21.000.000; rechazó los recursos de la Fiscalía de Estado y de Sancor Seguros Ltda.; acogió parcialmente el recurso de Provincia Seguros S.A. solo respecto del período de aplicación de la tasa del 6% para los rubros fijados a valores actuales; confirmó los demás pronunciamientos de primera instancia. Las costas de alzada se imponen a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la acreditación del hecho dañoso y la consecuencia probatoria: "puede advertirse que, más allá de alguna tangencial referencia ... la conducta desplegada ellas asumieron la existencia del evento, al igual que la aseguradora que -sin mayores salvedades
- llegó a pagar la indemnización por incapacidad reconocida... la proximidad temporal entre el momento en que Axel Gibilisco se habría retirado ... (14:15 h) y aquel en que fue atendido ... (15:23 h) constituye un indicio relevante ... que permite tener por demostrado el efectivo acaecimiento del accidente denunciado."
- Sobre la naturaleza de la responsabilidad y el caso fortuito: "El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito." "el caso fortuito alegado ... no puede tenerse por configurado, en tanto no se vislumbra ... un hecho exterior, extraordinario, imprevisible, fuera de lo común o ajeno a la actividad del establecimiento educativo, sino simplemente un accidente acaecido en el marco de lo esperable dentro de una clase de educación física."
- Sobre el peritaje traumatológico y la incapacidad física: El perito consignó que "[d]e las constancias obrantes en autos, interrogatorio médico, examen clínico-funcional y resonancia nuclear magnética de codo derecho, el mencionado actor ha sufrido una FRACTURA DE CODO DERECHO CERRADA NO DESPLAZADA... siendo el accidente padecido, el efecto gatillo de los síntomas padecidos por el actor en la actualidad" y que "corresponde asignarle al accionante un total de incapacidad del 20%."
- Sobre aplicación del art. 1.746 Cód. Civ. y Com. y recalculo de la incapacidad física: "el Código Civil y Comercial ... dispone que, 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital...' ... encuentro razonable tener en cuenta ... el valor actual del SMVM, así como también los años que comprenden en principio la vida productiva de la víctima (desde los 18 hasta los 65), una tasa de interés pura del 6% y un 20% de incapacidad física... permiten arribar a la suma de catorce millones mil pesos ($14.000.000) en concepto de indemnización por la incapacidad física sobreviniente."
- Sobre daño psíquico: La perita psicóloga concluyó que "el tipo de nexo entre el cuadro que presenta [Axel Gibilisco] y el hecho en autos es causal ... que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (25% de incapacidad), que tiene carácter irreversible o al menos jurídicamente consolidado." El Tribunal, aplicando el criterio de incapacidad residual, reconoció $7.000.000 por daño psicológico.
- Bloque dispositivo (resolución final del acuerdo): "se resuelve (i) hacer lugar parcialmente a la impugnación articulada por la actora y -por ende
- elevar los montos reconocidos en el fallo atacado por los conceptos de incapacidad física y psicológica a la suma total de pesos veintiún millones ($21.000.000); (ii) rechazar los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía de Estado y Sancor Seguros Ltda.; (iii) acoger favorablemente el remedio deducido por Provincia Seguros S.A. solo en relación con el agravio referido a al período de aplicación de la tasa de interés del 6% ...; y (iv) confirmar en todo lo demás la sentencia de primera instancia."
- Votos: Unanimidad de la Sala presente (Dres. Muñoz y Arias adhieren al voto que abre el acuerdo). No hubo disidencia.

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