GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por Grupo Jasf 24 SRL contra IOMA por falta de despacho de factura administrativa. La Cámara, por mayoría, hace lugar al recurso de apelación de IOMA y revoca la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de amparo por mora y condenando en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRUPO JASF 24 SRL.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: acción de amparo por mora por la falta de despacho del expediente administrativo relativo a facturas por prestaciones (presentación administrativa iniciada el 13/06/2025).
Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de amparo por mora promovida. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (votos mayoritarios y dispositivo):
- Voto mayoritario (Dr. Pablo Muñoz, con adhesión del Dr. Gerónimo Arias): la vía del amparo por mora no es idónea cuando la pretensión busca "urgir pagos" o tiene por objeto la ejecución de obligaciones de contenido patrimonial; ese remedio está limitado a superar la inactividad formal de la Administración en emitir una resolución o acto de trámite. En tal sentido, admitir el amparo por mora en estos casos "implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."
- Señalan además que de las constancias "la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro" y que no se configuró "un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración."
- Resultado: revocatoria de la sentencia de grado y rechazo del amparo por mora; costas a la actora; regulación de honorarios.
- Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):
1) Del voto del Dr. Pablo Muñoz:
"Es que las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado... Tal como lo señalara el Dr. Gerónimo Arias... la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares... Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales."
2) Del mismo voto:
"A mi modo de ver, abonan lo expuesto las constancias acompañadas a la causa, de las que surge que, con fecha 13/06/2025, la actora elevó ante ... la factura emitida en relación con la prestación otorgada al afiliado 'Raimundo'... Es que no advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro."
3) Bloque dispositivo final (Sentencia):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y se revoca la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la acción de amparo por mora promovida. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora en su condición de vencida..."
- Voto de minoría (Dra. María Ventura Martínez): proponía confirmar la sentencia de grado en cuanto a la configuración de la mora administrativa, aunque proponía atenuar el plazo de cumplimiento de la condena fijándolo en 30 días; su voto fue vencido por la mayoría. (Se consignan sus razonamientos en el cuerpo de la sentencia y fueron superados por el dispositivo mayoritario).
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