Logo

INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener el despacho de expedientes y el reconocimiento de facturas presentadas ante IOMA. La Cámara revocó por mayoría la sentencia de primera instancia, concluyendo que la vía del amparo por mora es inepta para reclamar el pago de facturas y que no está acreditado un reclamo administrativo apto para exigir decisión.

Costas Revocatoria Regulacion honorarios Facturas Amparo por mora Inactividad administrativa Ioma Ineptitud procesal Codigo contencioso administrativo art. 76 Pronunciamiento por mayoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INTERDOMUS S.A. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), por intermedio de la Fiscalía de Estado en la apelación. Objeto: Se promovió acción de amparo por mora para que IOMA dicte resolución expresa en expedientes administrativos vinculados a prestaciones de internación domiciliaria y proceda al reconocimiento/pago de facturas presentadas por la actora; la demanda solicitaba el despacho en 30 días bajo apercibimiento. Decisión: Por mayoría (Arias y Muñoz), la Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó íntegramente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora y rechazó la acción por inepta; las costas se impusieron a la actora. La Dra. Martínez votó por confirmar la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (mayoría) — textuales y pertinentes: "El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos." "En tales condiciones, el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora. Es por ello que admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." "No se encuentra acreditada en las presentes actuaciones la existencia de un reclamo tendiente al reconocimiento de un derecho que amerite el dictado de una decisión por parte de la Administración." Dispositivo (textual relevante del bloque decisorio final): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se hace lugar al recurso de apelación deducido por la demandada en lo que fuera materia de agravio y se revoca la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de ambas instancias a la actora vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)." Votos y mayoría:
- Voto por revocar (mayoría): Dr. Gerónimo Arias (voto extenso con fundamentos de ineptitud procesal) y Dr. Pablo Muñoz (adhesión, comparte criterios del Dr. Arias).
- Voto en disidencia: Dra. María Ventura Martínez (propone confirmar la sentencia de grado, considera acreditada la mora y que la demora irrazonable afecta el derecho a una respuesta fundada, invoca art. 15 Const. prov. y decretos 7647/70). Montos/Plazos relevantes: sentencia de primera instancia ordenó despacho en 30 días (resolución del 12/5/2026); recurso de apelación de la Fiscalía de Estado con fecha 19/5/2026; regulación de honorarios por la Cámara: 1,5 Jus para cada letrado, más 10% aportes e IVA, si corresponde.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar