SOUSA LILIANA EVA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el traslado de la Subcategoría A del Acuerdo 4093 de la Suprema Corte al haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que anuló la resolución IPS nº 23.978 y reconoció el derecho al traslado por entender que las subcategorías son un adicional remunerativo, habitual y regular, alcanzado por la movilidad previsional, y ordenó liquidar diferencias a valores actuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Eva Sousa.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Anulación de la resolución IPS nº 23.978 y reconocimiento del derecho al traslado al haber jubilatorio de la subcategoría "A" prevista en el Acuerdo 4093 de la Suprema Corte bonaerense, con liquidación de diferencias retroactivas y actualización.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró nula la resolución administrativa, reconoció el derecho de la actora al traslado de la Subcategoría A al haber previsional y ordenó la liquidación de diferencias retroactivas, tomando como base de cálculo el haber actual para el momento de firmeza y aplicando interés del 6% anual desde el 01/07/2023 hasta la firmeza y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Seguidamente se dispuso a determinar la naturaleza jurídica de las subcategorías en cuestión... A partir de la incongruencia lógica de dichos fundamentos, la jueza endilgó al acto impugnado un vicio de motivación, en el entendimiento de que, tratándose de una actuación que restringía en forma general los derechos de un colectivo vulnerable, la ausencia de justificación válida que sustentara la interpretación restrictiva propiciada por el ente previsional afectaba de modo insanable su juridicidad."
"Para abastecer ese criterio, remitió a lo expresamente dispuesto por el Acuerdo recién mencionado, en cuanto establece que el cuadro de subcategorías aplicables a los distintos niveles '...incrementará el haber mensual de magistrados, funcionarios y agentes.'... valoró suficientes estas circunstancias para desestimar el argumento de la demandada..."
"En suma, estimó que el incremento salarial dispuesto por la Acordada 4093 constituye un adicional remunerativo que, como tal, debe ser trasladado a los pasivos por aplicación del régimen de movilidad jubilatoria (conf. art. 14 bis, Const. nac.; y dec. ley 7.918/72)."
"En cuanto a la pretensión de reconocimiento, apuntó que, conforme a lo informado por la Suprema Corte, a la actora le correspondería la 'Subcategoría A' de la ley 10.374, razón por la cual ordenó a la demandada que liquide la prestación previsional pertinente con inclusión de dicho concepto."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma el pronunciamiento de grado, con costas de esta instancia a la demandada vencida..."
(Se consignan como relevantes además los pasajes que analizan la normativa previsional: art. 40 del dec. ley 9.650/80 y art. 36 del dec. reg. 476/81, y la referencia a la resolución SC Nº 2039/26 y al precedente provincial B. 64.571, 'Vázquez Pertierra', sobre cálculo a valores actuales.)
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