VILLASANTE MARIA MORENA Y OTRO/A C/ IOMA S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de tratamiento de fertilización in vitro (ICSI) con criopreservación y mantenimiento de embriones. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura por IOMA conforme prescripción médica, pero modificó parcialmente el alcance temporal de la criopreservación: la prestación se mantendrá hasta el nacimiento del hijo/a deseado o hasta la indicación médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villasante María Morena (conjuntamente Matías Nicolás Greco) solicita cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad (ICSI), incluida medicación, criopreservación de embriones remanentes, mantenimiento y descongelamiento y transferencias sin límite temporal, y a ser realizada por la médica de su confianza en la clínica IARA Procrearte.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial
- IOMA.
Objeto: cobertura integral e interdisciplinaria del tratamiento ICSI (gametos propios, cultivo extendido a quinto día, endomic 2 para estudio de falla de implantación), medicación (300 UI/día de FSH recombinante), criopreservación de embriones remanentes, mantenimiento, descongelamiento y transferencias sin límite temporal; prestaciones hasta no menos de tres intentos por año y posibilidad de realizarlo en la profesional e institución de la confianza de la actora.
Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a cubrir integralmente el tratamiento prescripto por la médica tratante, siempre que se mantenga la prescripción y las circunstancias médicas; en cuanto a la criopreservación, se admitió parcialmente el agravio de la demandada y se limitó el plazo: la prestación debe mantenerse "hasta el nacimiento del hijo/a deseado o, en su caso, hasta la indicación médica, en caso de que el mismo no resultara viable."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Los presentes autos son elevados a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de primera que resuelve declarar la inconstitucionalidad del Anexo 2 ap. 2) y Anexo 3 del art. 2° de la Res. 5343/13, admitiendo la acción de amparo interpuesta por los amparistas e intimando al Instituto de Obra Médico Asistencial -I.O.M.A.
- a cubrir ... el tratamiento de fertilización in vitro de Alta Complejidad (ICSI) ... incluyendo la medicación..." (voto Dr. Spacarotel).
"En virtud de lo expuesto, propicio confirmar en lo sustancial la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravios, en la medida en que así lo prescriba el médico tratante, y no se produzca un cambio en las circunstancias..." (voto Dr. Spacarotel).
Respecto de la criopreservación, el Tribunal precisa la modificación introducida por la mayoría: "deberá mantenerse la prestación hasta el nacimiento del hijo/a deseado o, en su caso, hasta la indicación médica, en caso de que el mismo no resultara viable" (voto Dr. Spacarotel; adoptado por la mayoría).
El Dr. De Santis formuló disidencia parcial respecto de la elección de prestador no conveniado, proponiendo revocar esa parcela: "no encuentro en la causa elementos suficientes que permitan sostener la presencia de infracción jurídica manifiesta en la conducta de la obra social demandada" y propuso rechazar el amparo en cuanto a la elección del prestador; sin embargo, la mayoría confirmó la posibilidad de acceder al tratamiento con la médica tratante indicada, sujetándolo a prescripción y circunstancias médicas.
Bloque dispositivo final (texto del dispositivo):
"1. Por mayoría, se confirma en lo sustancial la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravios, en la medida en que así lo prescriba el médico tratante, y no se produzca un cambio en las circunstancias...
2. En cuanto a la cobertura de la criopreservación de embriones remanentes, en el marco del tratamiento cuya integralidad de cobertura se reconoce, prospera parcialmente el agravio de la demandada, en tanto, deberá mantenerse la prestación hasta el nacimiento del hijo/a deseado o, en su caso, hasta la indicación médica, en caso de que el mismo no resultara viable.
3. Por mayoría, con costas de la Alzada a la demandada..."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Spacarotel propone confirmar en lo sustancial y acotar el plazo de criopreservación; la Dra. Milanta adhiere plenamente; el Dr. De Santis adhiere parcialmente (disiente sobre la procedencia de cobertura en prestador no conveniado y propone revocar esa parcela). La decisión adoptada corresponde a la mayoría y consta en el dispositivo final.
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