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SILVA DARIO OSVALDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

El actor solicitó medida cautelar para que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año. La Cámara confirmó la cautelar concedida en primera instancia pero modificó la imposición de costas, revocando la condena de costas a la demandada por haber resuelto la cautelar inaudita parte.

Costas Medida cautelar Interes publico Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Empleo publico Inaudita parte Camara de apelacion la plata Bonificacion por antiguedad 3% Inaplicabilidad/constitucionalidad leyes 11.739 y 11.905

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Darío Osvaldo Silva. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Medida cautelar autónoma de contenido positivo para que la demandada liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año reconocido, correspondiente al período cuestionado (trabajos comprendidos entre 1996 y 2005). Decisión: Por mayoría la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la liquidación y pago provisoria del rubro de bonificación por antigüedad al 3%, pero revocó la imposición de los gastos causídicos (costas) que la jueza de grado había condenado a la demandada, modificando entonces la decisión apelada sólo en ese punto. Votaron a favor de confirmar (con modificación de costas) las Dras. Milanta y Spacarotel; disintió el Dr. De Santis, quien proponía revocar la cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): " La jueza a-quo se pronunció en estos autos y resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenando a la demandada que, desde la liquidación salarial siguiente a la notificación de la decisión y de manera periódica, liquide y abone el haber de Darío Osvaldo Silva computando el rubro de bonificación por antigüedad al 3% por cada año reconocido, ello hasta que se dicte el pronunciamiento definitivo en autos (arts. 22 inc. 1, ap. "a" y "b" del CCA). ... Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes de autos, expuso que el actor solicitó el dictado de una medida cautelar de contenido positivo, con el objeto de que se ordene la liquidación y el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por las labores realizadas respecto de la totalidad de los años de servicio (art. 22 inc. 3°, CCA)." "En tal sentido, es dable señalar que los principales fundamentos de las sentencias antes mencionadas fueron los siguientes: '1. la modificación del porcentaje de antigüedad implicó una reducción de haberes; 2. las normas cuestionadas no cumplen con los requisitos establecidos a través de la jurisprudencia del Máximo Tribunal Federal para que la afectación de los haberes resulte legítima y constitucional, entre ellos, que la reducción se adopte ante una situación excepcional de emergencia, que el detrimento sea transitorio y que tenga efectos generales, además de no desnaturalizar el derecho a la retribución; 3. la medida adoptada contradice el principio de progresividad en materia laboral, consagrado en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires'." "Por tal motivo, la imposición de costas decidida en la instancia anterior reviste error de juzgamiento, correspondiendo su revocación."
- Votos y mayoría: La decisión final surge del bloque dispositivo mayoritario que sigue la propuesta de la Dra. Milanta (adh. Dr. Spacarotel). El Dr. De Santis votó en disidencia total, proponiendo revocar la cautelar. La Cámara resolvió por mayoría confirmar la cautelar y únicamente modificar la condena en costas.

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