GAYA ALICIA ESTHER S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para que se declare inconstitucional el art.10 inc.3 Anexo II del Decreto 532/09 y se le autorice tramitar su licencia de conducir pese a adeudar multas de tránsito. La Cámara admitió la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable la norma reglamentaria al caso por exceso reglamentario e irrazonabilidad, imponiendo costas por su orden respecto de la comuna y a la representación fiscal por su actuación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alicia Esther Gaya.
Demandado: Municipalidad de Florencio Varela y Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se impetra acción de amparo que declare inconstitucional el inciso 3 del artículo 10 del Anexo II del Decreto provincial n.º 532/09 (reglamentario de la Ley 13.927) en su aplicación al caso y autorice la tramitación/obtención de la licencia de conducir pese a registrar infracciones de tránsito impagas.
Decisión: Por mayoría, la Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró procedente la acción de amparo, disponiendo la inaplicabilidad al caso del art. 10 inc. 3 Anexo II del Decreto n.º 532/09. Se impusieron las costas del proceso por su orden respecto de la Municipalidad codemandada y a la representación fiscal respecto de su actuación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En efecto, más allá del destino impugnatorio en un cuerpo reglamentario típico y general (Decreto n° 532/09; art. 10 ap. 3 anexo II) es su acto concreto de aplicación, con relación a la situación particular del actor, el que habilita el control de constitucionalidad y su decisión relativa.
Ese suceso individual pues constituye la condición de posibilidad del examen que propone la demanda y que expone a partir una carencia de razonabilidad de la norma reglamentaria, derivada de su incongruencia con la disposición superior a la que rinde tributo, delineando así una empresa de revisión que es inherente al control difuso de la función judicial."
"La imposición reglamentaria no sólo desborda las fronteras de la ley, a cuya ejecución está destinada, sino que avanza generando una inhabilitación no redimible hasta tanto se supere el obstáculo de pendencia de infracciones de tránsito y por conducto de una situación que en nada se vincula con las exigencias de aptitud y capacidad para conducir automóviles.
Ninguna incidencia comprobada registra esa circunstancia sobre estas últimas.
El reglamento progresa así hacia una materia vedada a todo lo que no surja de un tipo criminal, siendo que éste se inscribe en un espacio discontinúo de ilicitudes represivas sin alternativas de integración analógica, suplementaria, o complementaria."
"Su reflejo en los derechos de reconocimiento constitucional del actor, en cuanto penetra en las garantías vinculadas al trabajo y al ejercicio de actividad lícita (art. 14 CN) y a la igualdad (art. 16 y 75 inc. 19 CN), así como en el núcleo protectivo de las libertades personales del artículo 18 de la Constitución Nacional, fuerza la consecuente declaración que aparte su aplicación al caso traído."
- Votos y mayoría: El fallo contiene votos concordantes de los Dres. De Santis (voto fundante), Spacarotel (adhesión con disidencia parcial respecto de costas) y Milanta (adhesión; coincide con distribución de costas propuesta por Spacarotel). El bloque dispositivo final refleja la decisión mayoritaria indicada.
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