DI COSTANZO ELENA ROSA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener resolución de solicitud de jubilación. La Cámara admitió el recurso de apelación pero declaró carente de virtualidad su tratamiento al verificarse que el IPS dictó la resolución que otorgó la jubilación, dejando sin efecto práctico la impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elena Rosa Di Costanzo.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que el IPS resuelva la solicitud de jubilación presentada el 24/09/24 (expediente administrativo n° 021557-692454-0-25-000).
Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, acto seguido, declaró carente de virtualidad el tratamiento del recurso de apelación porque el organismo administrativo dictó la resolución que otorgó la jubilación solicitada; costas en alzada en el orden causado. Se ordenó registrar, notificar y devolver las piezas al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
- "La representación fiscal ha acompañado, en soporte digital (ver presentación electrónica de fecha 23.04.26), la Resolución n° RESO-2026-6267-GDEBA-IPS, dictada por el organismo demandado con fecha 18.03.26, que resuelve el reclamo oportunamente formulado por la demandante, otorgando la jubilación que solicitara y cuya falta de resolución motivara la promoción del pronto despacho judicial (24.09.25). Ese pronunciamiento luce debidamente notificado la parte actora con fecha 04.05.26, mediante el traslado conferido por despacho del 28.04.26."
- "En ese marco, carece de virtualidad resolver acerca de la decisión estimatoria de la acción de amparo que se apela en autos, deviniendo. El caso connota la satisfacción de la sentencia y carente de virtualidad cuanto llega a esta alzada."
- Bloque dispositivo final: "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se declara carente de virtualidad el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de pronto despacho, con costas en alzada en el orden causado (arts. 163, inc. 6°, segunda parte, 164 y concs., C.P.C.C.; arts. 51, inc. 1°, segunda parte, 77 y ccs., CPCA, t.s. ley 14.437)."
- Votos y mayorías relevantes:
- El Dr. De Santis y la Dra. Milanta votaron por la admisibilidad del recurso y por declarar carente de virtualidad su tratamiento al haberse dictado la resolución administrativa estimatoria.
- El Dr. Spacarotel propuso declarar inadmisible la apelación por entender aplicable la irrecurribilidad prevista en el art. 76 "in fine" del CCA; no obstante, en la segunda cuestión adhirió al resultado final del acuerdo. La resolución siguió la solución de la mayoría (bloque dispositivo).
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