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GONZALEZ ANGEL ENRIQUE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora solicitando pronto despacho del expediente administrativo nº 021557-708994-0-25-000. La Cámara declaró admisible la apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al IPS despachar las actuaciones dentro del plazo fijado, con costas a la demandada.

Confirmacion de sentencia Admisibilidad de apelacion Amparo por mora Pronto despacho Costas a la demandada Decreto-ley 7647/70 Instituto de prevision social (ips) 76) Plazo perentorio 15 dias Camara de apelacion en lo contencioso administrativo (la plata) Codigo contencioso administrativo (arts. 55

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Enrique González. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: amparo por mora para que se ordene pronto despacho y resolución del reclamo administrativo iniciado el 18.11.25, en las actuaciones administrativas nº 021557-708994-0-25-000. Decisión: Por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al objeto de agravio: condenar al IPS a despachar las actuaciones en el plazo de quince (15) días; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo, lenguaje original):
- Dispositivo final de la Cámara: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede: I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Por mayoría, se confirma el pronunciamiento impugnado en cuanto ha sido materia de agravio, con costas a la demandada vencida (arts. 51 inc. 1º -texto según ley 14.437-, 55, 56, 58, 76, CPCA)."
- Voto del Dr. Spacarotel (minoría en la admisibilidad, pero adhesión a confirmación del fondo): "tal como lo advierte el juez de grado, 'habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no se advierte causa que justifique la demora, ni la imposibilidad de despachar las actuaciones en el plazo de condena.'"
- Voto de la Dra. Milanta (adhiriendo a la mayoría en confirmar plazo de 15 días): "dicha solución -que resulta apropiada y razonable
- deviene ajustada al supuesto sub examine, en razón de sus particularidades, por resultar el plazo prudencial que cabe establecer, en los términos del pronunciamiento condenatorio de grado... corresponde confirmar el pronunciamiento impugnado en cuanto al objeto del urgimiento, dentro del término establecido en la sentencia atacada (art. 76, inc. 1 y 4, CPCA)."
- Resultado de la votación y regla de mayoría: En la primera cuestión (admisibilidad) votaron por la afirmativa el Dr. De Santis y la Dra. Milanta; el Dr. Spacarotel votó por declarar inadmisible. En la segunda cuestión (fondo/alcance) la mayoría confirmó la sentencia de grado; el Dr. De Santis propuso acoger parcialmente la apelación para modificar el alcance, pero el Acuerdo resolvió por mayoría la confirmación del pronunciamiento impugnado en cuanto a su objeto (despachar en 15 días).

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