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BAEZ EDUARDO RAUL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional cuestionando la aplicación de la Ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y ordenó recalcular retroactividades a valores actuales con interés del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Inconstitucionalidad Retroactividades Proporcionalidad salarial Movilidad previsional Articulo 41 Tasa pasiva banco provincia Ley 15.008 Interes 6% anual Ipc-ripte Haber sustitutivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Raúl Báez, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Restablecimiento/reconocimiento del derecho al reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 15.008, en especial del art. 41 por el mecanismo de movilidad allí previsto. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió el de la actora, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 para el caso, y modificando únicamente la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, desde entonces, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia en operaciones a 30 días. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el artículo 41 y su remisión al índice nacional: "El artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." 2) Doctrina de la Suprema Corte provincial y apreciación de la Cámara: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE).... esa transferencia produjo nuevas alteraciones que en principio lucen regresivas y exhiben, respecto del aquí reclamante, resultados prima facie lesivos..." 3) Sobre la metodología de cálculo de retroactividades e intereses: "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..." 4) Dispositivo final (resumen del bloque resolutorio): "Se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite el de la actora, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo... con costas a la demandada vencida. Difiérese la regulación de honorarios..."
- Votos y mayorías: La decisión fue tomada por unanimidad de los tres jueces de Cámara (Milanta, Spacarotel y De Santis), adhiriendo todos al criterio de la Suprema Corte provincial (causa I.75.111 "Macchi") sobre la inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y compartiendo la modificación sobre la tasa/intereses conforme la doctrina provincial citada.

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