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ARLEO MARIA MAGDALENA Y OTRO/A C/ I.O.M.A. Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Las actoras reclamaron indemnización por la demora en la provisión de la medicación oncológica (Axitinib) por IOMA. La Cámara hizo lugar al recurso de la Provincia, revocó la sentencia de grado por prescripción bienal aplicable a la responsabilidad extracontractual y rechazó la demanda en todos sus términos.

Dano moral Costas Responsabilidad extracontractual Prescripcion bienal Revocatoria de sentencia Ioma Camara de la plata Demora en cobertura Axitinib Art. 4037 cc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arleo María Magdalena y Lucía Rocío Corti, como coactoras por el caso de Luis Enrique Corti. Demandado: IOMA e Provincia de Buenos Aires (representada por Fiscalía de Estado). Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños derivados de la demora en la cobertura y suministro del medicamento Axitinib para tratamiento oncológico, incluyendo daño moral y demás rubros. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada (Fiscalía de Estado), revocó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, aceptó la excepción de prescripción y rechazó la demanda en todos sus términos. Se impusieron costas a las actoras y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
- "De este modo, no existiendo contrato para considerar la prescripción de la acción del particular para demandar al Estado por los daños causados por hechos o actos administrativos, el término para interponer la acción es de dos años a partir del momento de producido el daño, conforme el artículo 4037 del Código Civil según la ley 17.711, aplicable supletoriamente en el campo del derecho administrativo (conf. doc. CSJN 'Cipollini' 2-3-1978 T. 300 p. 143; 'Hotelera Río de La Plata', 4-6-85 T.307 P. 821)."
- "En estas condiciones, teniendo en cuenta que no se halla controvertido que en el mes de noviembre de 2013 las actoras solicitaron al IOMA la droga Axitinib 5 mg. con el fin de iniciar una nueva etapa del tratamiento de la enfermedad que atravesaba el Sr. Corti (desde principios de 2012), y que la acción ha sido entablada el día 18/10/17, sin que haya habido actos que permitieran considerar suspendido o interrumpido el cómputo de la prescripción, se halla ampliamente vencido el plazo bienal, correspondiendo, en consecuencia, revocar el decisorio de grado que rechazó la excepción opuesta por la Fiscalía demandada como defensa de fondo, rechazando la pretensión en todos sus términos."
- "Por lo demás debe precisarse que la presentación en sede penal (IPP 06-00-025687) o correccional en carácter de particulares damnificadas no es la contemplada en el artículo 3982 bis del Código Civil, pues no puede equipararse a la querella, desde que el Código de Procedimientos Penal no la admite en los delitos de acción pública, de allí que la misma no sirve en sí misma para interrumpir el curso de la prescripción."
- Voto de mayoría: Los tres jueces (Spacarotel, De Santis y Milanta) adhirieron a la solución de revocar por prescripción. La Dra. Milanta dejó constancia de una salvedad respecto de precedentes provinciales que, a su juicio, no alteran la solución mayoritaria.

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