BECERRA MARÍA ANGÉLICA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó reconocimiento y restablecimiento de haberes previsionales por la aplicación de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso y ordenó la liquidación conforme al régimen previo, modificando la metodología de cálculo de las retroactividades y la tasa de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Becerra María Angélica, en su condición de pensionada.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales; en particular la declaración de inconstitucionalidad de diversas previsiones de la ley 15.008 (especialmente el artículo 41) y la liquidación de haberes conforme al régimen anterior a la sanción de la ley 15.008, con retroactividad desde enero de 2018, intereses y ajuste por inflación.
Decisión: Por mayoría se rechazó el recurso de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y el reconocimiento del derecho de la actora a la liquidación del haber conforme al método anterior; se modificó únicamente la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento al 6% anual hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Costas en alzada: 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Difírese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la norma impugnada y el precedente de la Suprema Corte provincial:
"El artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'."
"el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional... pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales" (cita de causa SCBA I.75.111 "Macchi").
2) Sobre la consecuencia práctica y el pronunciamiento de inconstitucionalidad en el caso:
"Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
3) Sobre la metodología de cálculo de intereses que fue objeto de la modificación apelatoria:
"debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctrina SCBA A 74.138 'Gelvez')."
- Votos / mayoría: Votos de los Dres. Milanta (voto fundamentado), Spacarotel (adhesión) y De Santis (adhesión). La resolución por mayoría confirma la inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación al caso y modifica la forma de cálculo de las retroactividades conforme se dijo. No hubo disidencia relevante que altere el resultado.
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