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PRAXAIR ARGENTINA SRL Y OTROS C/ TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ IMPUGNACION CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE APELACION

Pretensión anulatoria contra resolución del Tribunal Fiscal que confirmó Disposición Determinativa y Sancionatoria; la Cámara declaró prescriptos los créditos fiscales del período 2009 y dejó sin efecto la resolución apelada por inaplicabilidad de arts. 159 y 161 del Código Fiscal. Por mayoría ordenó además la devolución del pago previo (solve et repete) sin intereses.

Prescripcion Impuesto sobre los ingresos brutos Solve et repete Tribunal fiscal de apelacion Costas. Inaplicabilidad normativa Codigo fiscal (arts. 159 161) Codigo civil (arts. 3956 4027) Devolucion sin intereses Prerrogativa federal (art. 75 inc.12 cn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Praxair Argentina SRL y sus administradores Manuel Oscar Díaz y Roberto Juan Mario Scarano. Demandado: Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires (se impugna resolución de ese Tribunal que confirmó, parcialmente, la Disposición Determinativa y Sancionatoria N° 6109/15 de ARBA). Objeto: Anulación de la resolución administrativa/tribunal fiscal y declaración de prescripción de los créditos fiscales correspondientes al período fiscal 2009; impugnación, además, de la atribución de responsabilidad solidaria de los administradores y de diversos ajustes tributarios. Decisión: La Cámara hizo lugar a la pretensión anulatoria, declaró inaplicables al caso los artículos 159 y 161 del Código Fiscal (t.o. 2011), dejó sin efecto la resolución del Tribunal Fiscal en lo impugnado y declaró extinguidos por prescripción los tributos objeto del proceso (período 2009). Por mayoría ordenó la devolución del importe abonado en concepto de solve et repete sin intereses. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de artículos de la ley 14.967 planteado por la representación fiscal. Las costas se imponen a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Se sostuvo, para construir ese entendimiento y en sujeción a los alcances de la doctrina legal vigente (causa CSJN "Filcrosa" F.194 XXXIV), que la prescripción constituye una materia de fondo, ligada al derecho de propiedad (art. 17 CN) y por ello susceptible al ejercicio de las indicadas potestades legislativas (art. 75 inc. 12 CN cit.). Y no sólo en cuanto concierne al plazo, sino también al inicio de su cómputo, a las causales de suspensión e interrupción y a todo cuanto tribute a ellas. Por esa ruta de exégesis, cabe pues admitir la objeción constitucional que la demandante dirige a las normas locales que regulan la prescripción y su desplazamiento por las de fondo que integran el cuerpo normativo que ha sido materia de consigna (ley 340, Código Civil)." "El juego de las reglas expuestas (conf. art. 3956 del C. Civil), determina para éste el comienzo del lapso extintivo el 01.01.10 y por lo tanto su expiración el 01.01.15, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4027 inciso 3 del código de fondo. Luego, considerando que la Disposición N° 6109 del 04.12.15 ... fue notificada a los actores el día 15.12.15 ... el crédito fiscal ya se hallaba prescripto por entonces, sin que las actuaciones administrativas sustanciadas reconozcan efecto alguno a ese respecto. El reclamo de demanda prospera (arts. 3956 y 4027 inc. 3 C. Civil ley 340). El colofón pues no es más que el de la prescripción del período que reclama la actora -2009
- (conf. causas CCALP n° 11.937 y CCALP n° 18.025)." "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, 1.
- Se hace lugar al planteo articulado por la parte actora y se declaran inaplicables al caso las disposiciones de los artículos 159 y 161 del Código Fiscal -t.o. 2011
- y, con los alcances precedentes, se deja sin efecto la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación en lo que ha sido materia de tratamiento por esta cámara, declarando extinguidos por prescripción los tributos objeto del proceso..." "2.
- Por mayoría, se ordena la devolución del importe abonado por la actora en concepto de solve et repete -sin intereses
- atento a no haber sido solicitados oportunamente (art. 19 ley 12.008, t. seg. ley 13.101)."
- Sobre votos: El fallo se resolvió por mayoría. El voto inicial (Dr. De Santis) propone la declaración de prescripción y deja sin efecto la resolución impugnada; el voto del Dr. Spacarotel adhiere y agrega el pronunciamiento a favor de la devolución del pago previo; la Dra. Milanta adhiere en lo sustancial y también acompaña la devolución por mayoría. No se registran votos en disidencia que modifiquen la conclusión del bloque dispositivo final.

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