PRESA SERGIO MIGUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) al cese del servicio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el pago de las LANU a valores actuales más intereses (6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y condenó en costas a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Miguel Presa, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Pago de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) no incluidas en la liquidación practicada al cese (retiro dispuesto el 17/06/2020). Se reclamaron, entre otros extremos, 370/389/434 días acumulados según legajo y solicitud administrativa.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Provincia y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de las LANU reconocidas "a valores actuales", con intereses del 6% anual desde su devengamiento hasta la fecha en que la sentencia quede firme y, de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se impusieron costas de Alzada a la recurrente. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
1) “Arriban los autos a este Tribunal de alzada con motivo del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que resuelve hacer lugar a la demanda promovida por Sergio Miguel Presa, reconociéndole el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado, computándose 'a valores actuales' calculados a la fecha en la que el pronunciamiento adquiera firmeza (arts. 12 incs. 1 y 2, 50 incs. 1 y 2 y concs. CCA; 14 bis y 75 inc. 22 CN; 39 inc. 3 CPBA; 44, 45 y concs. de la ley 13.982 y su decreto reglamentario n° 1.050/09...)”
2) “De las constancias obrantes en autos surge probado con diáfana claridad, que la parte actora hubo reiterado de modo sucesivo -año tras año-, el reclamo en especie de los días de licencia anual no usufructuadas por denegatoria previa, habiéndose informado la denegatoria de las vacaciones peticionadas... formo mi convicción, acerca de la improcedencia del recurso de apelación opuesto por el representante Fiscal; ello así, toda vez que -a mi entender
- de acuerdo al régimen especial aplicable al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires... a la fecha del cese del agente, surge reconocido el derecho inmanente en cabeza del actor a obtener la indemnización sustitutiva por las licencias ordinarias anuales no gozadas por razones de servicio...”
3) “...se advierte ajustada a derecho la sentencia de grado en cuanto reconoce las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde la fecha en que debieron abonarse los haberes adeudados, esto es aplicar la tasa del 6% anual, hasta la fecha de la sentencia, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días...”
- Votos y mayoría: El fallo fue acordado por mayoría unánime (votos de los Dres. Spacarotel, De Santis y Milanta) y el dispositivo final: “se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia atacada, en todo cuanto ha sido materia de agravios... con costas de la Alzada a la recurrente vencida.”
- Montos/fechas relevantes: cese dispuesto el 17/06/2020; solicitud de pago en expediente administrativo el 14/09/2020; legajo administrativo consigna 389 días denegados en 2019; cálculo de períodos 2019-2021 con referencias a 389, 344, 370 y 434 días según informe de Legajos y Antecedentes. Intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días.
- Observación sobre argumentos de la recurrente: la Provincia alegó falta de mantenimiento temporal del reclamo del agente y la improcedencia de actualizar la deuda (principio del nominalismo y prohibición de indexación), pero la Cámara consideró que los requisitos excepcionales del régimen policial fueron acreditados y que la doctrina provincial aplica actualización a valores actuales en casos de actos administrativos ilegítimos.
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