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PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. Y OTROS C/ TRIBUNAL FISCAL DE APELACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ IMPUGNACION CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE APELACION

La actora impugnó la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación que confirmó la Disposición Determinativa y Sancionatoria N°1055/2015 por el período fiscal 2008. La Cámara hizo lugar al reclamo, declaró inaplicables los arts. 159 y 161 del Código Fiscal y declaró extinguidos por prescripción los tributos del período 2008, ordenando la restitución del pago previo sin intereses.

Prescripcion Tribunal fiscal de apelacion Arba Codigo civil (ley 340) Impuestos ingresos brutos Art. 3956 Art. 4027 inc. 3 Codigo fiscal arts. 159 y 161 Restitucion solve et repete Accion anulatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Praxair Argentina S.R.L. y sus administradores Manuel Oscar Díaz, Gilney Penna Bastos y Murilo Barros De Melo. Demandado: Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires (acto final del 25.03.21 que confirmó Disposición Determinativa y Sancionatoria N°1055/10.04.15 de ARBA). Objeto: Acción anulatoria del acto administrativo que determinó obligaciones por Ingresos Brutos Convenio Multilateral período 2008, aplicó multa por omisión y declaró responsabilidad solidaria de administradores; se plantea especialmente la prescripción del crédito fiscal y la inconstitucionalidad de normas provinciales frente al Código Civil (ley 340). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. La Cámara declaró inaplicables al caso los artículos 159 y 161 del Código Fiscal (t.o. 2011), dejó sin efecto la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación en lo atacado y declaró extinguidos por prescripción los tributos del periodo 2008. Por mayoría ordenó además la restitución del importe abonado en concepto de solve et repete sin intereses. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario y fragmentos textuales relevantes):
- Voto del Dr. De Santis (preopinante y parte de la mayoría), sobre la aplicabilidad de la normativa de fondo: "En efecto, el conflicto ha quedado consumado bajo el vigor del Código Civil (ley 340 y sus modificatorias) pues no reporta un término de prescripción en curso, sino uno ya cumplido a la entrada en vigencia de aquél (ley 26.994) y por lo tanto fuera del alcance de su artículo 2537... Siendo que la materia en disputa se confina al momento de operarse el plazo de liberación del contribuyente y que ese acontecer se invoca ocurrido antes del nuevo código, tal y como lo propone la controversia, éste último queda desplazado como ruta normativa (ley 26.994)."
- Cómputo y conclusión sobre prescripción: "El juego de las reglas expuestas (conf. art. 3956 del C. Civil), determina para éste el comienzo del lapso extintivo el 01.01.09 y por lo tanto su expiración el 01.01.14, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4027 inciso 3 del código de fondo. Luego, considerando que la Disposición N° 1055 del 10.04.15 ... fue notificada a los actores el día 05.05.15 ... el crédito fiscal ya se hallaba prescripto por entonces... El reclamo de demanda prospera (arts. 3956 y 4027 inc. 3 C. Civil ley 340)."
- Sobre alcance procesal de la declaración de prescripción y efecto en demás agravios: "El colofón pues no es más que el de la prescripción del período que reclama la actora -2008-... convierte en inoficioso el tratamiento de los restantes agravios planteados en el escrito de promoción."
- Voto de la Dra. Milanta (adhesión a la mayoría y diferencia parcial sobre devolución): "Adhiero en lo sustancial al voto del Dr. De Santis... Por otra parte, en lo relativo a la devolución del pago previo, me aparto de la solución propiciada por el juez que abre el acuerdo... considero que corresponde ordenar su inmediata restitución en este mismo proceso... la restitución de las sumas depositadas resulta una consecuencia inherente a dicha anulación..."
- Voto del Dr. Spacarotel (adhesión total a la mayoría, incluida la restitución): "Adhiero a los votos precedentes... respecto a la devolución del pago previo, adhiero al voto de la Dra. Milanta..."
- Bloque dispositivo final (regla de mayoría): "Se hace lugar al planteo articulado por la parte actora y se declaran inaplicables al caso las disposiciones de los artículos 159 y 161 del Código Fiscal ... y, con los alcances precedentes, se deja sin efecto la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación ... declarando extinguidos por prescripción los tributos objeto del proceso ... desestimando el planteo deducido por la Fiscalía de Estado respecto de la inaplicabilidad de la ley 14.967 y ordenando, por mayoría, la restitución del importe abonado por la actora en concepto de solve et repete sin intereses ... con costas a la demandada vencida."
- Votos y mayoría: decisión unánime en el pronunciamiento principal (3 votos que declaran la prescripción y la inaplicabilidad de los arts. 159 y 161 CF). Sobre la restitución, la mayoría (2/3) ordenó la devolución inmediata; no hubo disidencia sustancial en lo decisorio.

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