CHIOLA CARLOS OSVALDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento del cálculo jubilatorio previo a la ley 15.008 y la declaración de inconstitucionalidad en su caso. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto, ordenó la recalculación retroactiva y modificó la metodología de liquidación de las retroactividades (valores actuales; intereses 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva a 30 días).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Chiola Carlos Osvaldo, beneficiario jubilatorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; liquidación del haber conforme al régimen anterior a la ley 15.008 (movilidad y método de cálculo) y diferencias retroactivas con intereses y ajuste por inflación.
Decisión: la Cámara rechazó el recurso de la Caja y admitió el de la actora. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y ordenó la liquidación retrotrayendo el método de cálculo previo; dejó sin efecto la decisión oficiosa sobre prescripción de la instancia anterior y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a 30 días. Imponiendo costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (selecta transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo; lenguaje del tribunal preservado):
"La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho del accionante a percibir la movilidad jubilatoria ... en base al régimen previo a la entrada en vigencia de la ley 15008 atacada, en forma retroactiva a enero de 2018, con más intereses...".
Sobre el art. 41, el tribunal transcribe y remarca su texto y precedente:
"El artículo 41 de la ley 15.008 ... establece 'los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias... El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'."
Sobre la afectación constitucional y doctrina del Superior Tribunal provincial:
"Dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'."
Sobre la consecuencia normativa:
"Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
Sobre la prescripción y el principio de congruencia (voto mayoritario):
"No habiendo sido articulada la defensa en cuestión por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado."
Sobre la metodología de cálculo de las retroactividades (modificación):
"Ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos: la decisión se adoptó por mayoría (votos de los Dres. Milanta, Spacarotel y De Santis). No hubo disidencias relevantes en la parte resolutiva.
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