BIGLIARDI CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social resuelva su trámite de jubilación. La Cámara, por mayoría, declaró admisible la apelación pero confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por entender que no existía demora administrativa injustificada.
Actor: Cristina Bigliardi. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se expida respecto del trámite de jubilación (expte. Nº 021557-699788-0-25-000). Decisión: Por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación; por mayoría se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por mora. Votaron por confirmar/rechazar De Santis y Milanta; votó en disidencia Spacarotel, quien proponía revocar y ordenar al IPS que resuelva en 15 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto (voto mayoritario, Dr. De Santis):
"En efecto, del relato de demanda, así como de la sentencia apelada, surge que el trámite de jubilación ordinaria fue iniciado en sede administrativa con fecha 5.08.25, luego, la demanda fue presentada el día 8.10.25, es decir 44 días hábiles administrativos posteriores al último movimiento. Esa circunstancia, correctamente valorada por el pronunciamiento recurrido, descarta el estado de mora que predica la demanda, pues el escaso tiempo hábil transcurrido, tal y como lo consigna, no autoriza aún el juicio de reproche que amerite el pronto despacho judicial solicitado... La naturaleza del amparo por mora force esa conclusión... me expido por el rechazo del recurso de apelación deducido por la parte actora y la confirmación de la sentencia atacada."
Texto (voto en disidencia, Dr. Spacarotel):
"Vale destacar que, la parte demanda no acompañó en autos el informe oportunamente requerido por el juez de grado por despacho del 10/10/25 y a la fecha, no obran elementos que permita despejar el estado de mora denunciado, hallándose vencido el plazo para hacerlo... En tal contexto deviene menester señalar que la Ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70... En función de ello, no obran constancias que permitan constatar el impulso del trámite que motivara la presentación de la acción de marras, por el contrario, requerida la demandada, no aportó elementos que permitiera considerar que se han cumplido los plazos administrativos... En consecuencia, propicio ordenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que resuelva la solicitud de la actora... a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de quince (15) días."
- Votos y mayoría: La resolución final (dispositivo) refleja la decisión de mayoría (confirmación del rechazo). El Dr. Spacarotel votó en sentido contrario y propuso hacer lugar y ordenar resolución en 15 días; la Dra. Milanta adhirió al voto del Dr. De Santis.
Fechas y montos relevantes: inicio administrativo 05/08/25; demanda 08/10/25 (44/45 días hábiles según votos); regulación honorarios del letrado de la actora: 1,5 Jus más 10% y IVA si corresponde.
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