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CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAS HERAS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales demandó por inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ordenanza n° 296/2017 que prohíbe la pirotecnia. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad por irrazonabilidad de la prohibición municipal, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios por 9 Jus.

Costas Principio de razonabilidad Poder de policia Constitucionalidad Comercio Pirotecnia Industria licita Ordenanza municipal 296/2017 Prohibicion total Honorarios (9 jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales. Demandado: Municipalidad de General Las Heras. Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ordenanza Municipal n° 296/2017 —que prohíbe la comercialización, tenencia, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia— y de normas municipales que contengan prohibiciones a la actividad pirotécnica autorizada por la ANMAC, con imposición de costas a la demandada. Decisión: La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ordenanza n° 296/2017 por resultar irrazonable el medio empleado (prohibición general) para alcanzar el fin perseguido; imputó las costas de Alzada a la recurrente y reguló honorarios de 9 Jus al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Artículo 1°: Prohíbese en el partido de General Las Heras la comercialización, tenencia, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia." "El principio de razonabilidad ... significa en su esencia que las reglamentaciones ... deberán ser razonables, fijándoles condiciones y limitaciones adecuadas al espíritu y a la letra de las normas constitucionales... Ese principio se integra con tres subprincipios: el de adecuación ... el de necesidad ... y el de razonabilidad en sentido estricto ... Una norma será razonable, entonces, cuando sea adecuada al fin, siendo además la menos restrictiva de los derechos fundamentales de entre todas las adecuadas y, finalmente, respetuosa de una relación proporcionada entre los costos y los beneficios que causa." "La apelante pretende que dicho precepto sea leído a la luz del art. 2° de la Ordenanza, sosteniendo que la prohibición alcanza sólo a los artificios que generan efectos audibles ... Sin embargo, ese esfuerzo interpretativo tropieza con la letra misma de la norma ... la enumeración comprende expresamente a las luces de bengala y a los fuegos de artificio, que no se caracterizan por su efecto audible sino por el lumínico; y la referencia final a la combustión no describe un efecto sonoro sino el mecanismo físico-químico de funcionamiento común a todo artificio pirotécnico, incluidos los puramente lumínicos." "La excepción del art. 6° ... no tiene la aptitud que se le atribuye. ... La excepción no habilita a comercializar, tener, depositar, hacer circular ni transportar elementos de pirotecnia en el ejido del partido: se limita a permitir el empleo de fuegos artificiales en eventos puntuales de interés general ... La actividad cuya interdicción agravia a la accionante -la comercial e industrial
- permanece, pues, íntegramente vedada." "La medida de prohibición, por el grado de intrusión en el derecho involucrado, 'impone a la autoridad productora de la norma la carga de acreditar un fin ineludible o forzoso del Estado en la implementación de la limitación de ese modo regulada'. No es entonces el comerciante quien debe demostrar que existían alternativas menos gravosas, sino el municipio quien debe acreditar que la interdicción total era el único medio eficaz para alcanzar el fin propuesto. Y esa demostración no ha sido siquiera intentada."
- Votos: Votaron en el mismo sentido los Dres. Luciano Enrici y Jorge Augusto Saulquin; el bloque dispositivo final dispone la resolución confirmatoria.

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