DEL BENE GUSTAVO CLAUDIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños derivados del secuestro y desguace de dos camionetas utilizadas como herramienta de trabajo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y modificó la cuantía indemnizatoria: daño emergente $21.250.000, pérdida de la chance $2.000.000 y daño moral $3.000.000, aplicando intereses conforme a la doctrina Vera/Nidera/Paredes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Del Bene Gustavo Claudio.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fiscales de Estado).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños derivados del secuestro en 1996 y posterior desguace de dos camionetas (Ford F-100) que el actor usaba en la actividad de fletes; rubros reclamados: daño emergente, pérdida de la chance, lucro cesante, daño moral e intereses.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia para elevar la indemnización por daño emergente a $21.250.000, reconocer pérdida de la chance por $2.000.000, elevar daño moral a $3.000.000, confirmar el resto de la sentencia en cuanto no fue materia de agravio; imponer costas de Alzada a la demandada y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la valuación y monto del daño emergente:
"Conviene detenerse en la naturaleza de esta fuente, pues de ella depende la legitimidad de su empleo. La circulación pública de ofertas de venta en plataformas de comercio electrónico de acceso libre, gratuito y masivo constituye, en el estado actual del tráfico, un hecho notorio en el sentido técnico del término: un dato que pertenece al conocimiento general del hombre medio en el tiempo y lugar en que la decisión se dicta, cuya existencia nadie discute y cuya verificación se halla al alcance inmediato de cualquier interesado. ... Depurada la muestra en los términos indicados, los valores promedio ascienden a la suma de pesos ocho millones quinientos mil ($8.500.000.-) para la camioneta Ford F-100 modelo 1980, con caja tipo mudancera de madera, y a la de pesos doce millones setecientos cincuenta mil ($12.750.000.-) para la camioneta Ford Pick Up F-100 modelo 1992, lo que arroja un total de pesos veintiún millones doscientos cincuenta mil ($21.250.000.-)."
2) Sobre la pérdida de la chance y el rechazo del lucro cesante:
"Corresponde entonces reconocer la pérdida de chance y rechazar el lucro cesante stricto sensu, en los términos de la distinción de la propia jurisprudencia citada por el a quo. ... En ejercicio de la facultad conferida por el art. 165 del C.P.C.C., teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad acreditada (flete informal con dos vehículos), el horizonte temporal de la expectativa de ganancia en los términos delimitados ... y la valoración prudencial que la figura de la chance impone, se establece la indemnización por el rubro 'pérdida de la chance', a valores actuales, en la suma de pesos dos millones ($2.000.000.-)."
3) Sobre intereses aplicables:
"Véase que la doctrina 'Vera', 'Nidera' y 'Paredes' de la SCBA establece dos tramos diferenciados de intereses para las deudas de valor valuadas a precios corrientes al momento de la sentencia: (i) el 6% anual desde la mora hasta la fecha de evaluación del daño y (ii) la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días desde la sentencia hasta el pago efectivo. ... En virtud de ello, habiéndose fijado los montos a valores actuales ... cabe aplicar una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho -22/11/1996
- y hasta el dictado de la presente sentencia, respecto de la totalidad de los rubros indemnizatorios; todo ello, de allí en más hasta el efectivo pago, con la adición de los intereses pertinentes a ser calculados mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos: Sentencia por acuerdo (Saulquin y Enrici) — la decisión expresa es la del bloque dispositivo final y fue por mayoría unánime en igual sentido.
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