FERNANDEZ VERÓNICA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contra la Municipalidad de General Villegas solicitando reincorporación o, subsidiariamente, indemnización por estabilidad impropia tras sucesivas designaciones temporarias. La Cámara confirmó en mayoría la sentencia de grado que rechazó la reincorporación pero reconoció indemnización (módulo analógico de ley 10.430) por uso abusivo de la figura de personal transitorio y fijó pautas de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Alejandra Fernández.
Demandado: Municipalidad de General Villegas.
Objeto: Reincorporación al cargo y salarios caídos; en subsidio, indemnización por estabilidad impropia, daños morales y costas, por haber sido cesada tras sucesivas designaciones como agente transitoria (11/05/2015
- 31/07/2022).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció, de modo subsidiario, una indemnización por la prolongación abusiva de la designación temporaria; se dejó establecido el modo de cálculo (módulo analógico arts. 11 y 30 inc. b) ley 10.430 por remisión del art. 109 ordenanza 5.647/16), período computado (11/05/2015–31/07/2022), base salarial vigente al 4/7/2025, interés puro 6% anual desde 31/07/2022 hasta 4/7/2025 y tasa pasiva digital desde esa fecha hasta el pago efectivo; costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"La conducta de la demandada al designar a la actora en forma sucesiva e ininterrumpida por un lapso de más de siete años, manteniéndola en una situación precaria, se manifestaba como un ejercicio abusivo de las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga para designar agentes de planta temporaria, que intenta frustrar de manera ilegítima el derecho a la estabilidad que asignan a los empleados públicos las cláusulas constitucionales en vigencia ... y que resulta contraria a la exigencia de buena fe que debe imperar en la actuación del Estado con sus agentes en el marco de una contratación administrativa."
"En consecuencia y para disipar toda duda interpretativa en la etapa de ejecución, déjase establecido que: a) La indemnización se calculará conforme el módulo analógico de los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430 -y su decreto n° 4.161/96-, por remisión del art. 109 de la ordenanza n° 5.647/16, computando el período comprendido entre el 11 de mayo de 2015 y el 31 de julio de 2022, y tomando como base el sueldo correspondiente al cargo que la actora ocupaba, vigente al 4 de julio de 2025. b) Sobre el monto así determinado deberá aplicarse una tasa de interés pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha de cese -31 de julio de 2022
- y hasta el 4 de julio de 2025. c) Desde el 4 de julio de 2025 y hasta el efectivo pago deberán adicionarse los intereses pertinentes, a ser calculados sobre el importe de capital mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días..."
- Votos: El voto preopinante del Dr. Luciano Enrici fue acompañado por el Dr. Jorge Augusto Saulquin, constituyendo la mayoría que resolvió confirmar la sentencia de grado. No hubo decisión distinta en el dispositivo final.
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