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BATALLANES SANTIAGO HECTOR Y OTRO/A C/ FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con participación de un móvil policial. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la Fiscalía, redujo el daño moral del propietario a $700.000, modificó el sistema de actualización e intereses (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del B. Provincia) y dispuso que el límite de cobertura del seguro será el máximo de responsabilidad vigente al pago.

Dano moral Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Dano material Prudente arbitrio judicial Provincia seguros s.a. Responsabilidad del estado provincial Intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Seguro y limite de cobertura Ipc (revocacion de actualizacion futura)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santiago Héctor Batallanes y Víctor Hugo Batallanes (acción iniciada por ambos; crédito de Santiago reclamado por sus herederos tras su fallecimiento). Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires; además se promovió acción contra la Sra. Rosa Olga Alegre y las aseguradoras Provincia Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 28/05/2015 en el que intervino un móvil policial, con reclamo de daño moral, daño material y otros rubros. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada Fiscalía de Estado; confirmó la responsabilidad estatal y la condena en lo principal, pero modificó la cuantificación del daño moral a favor de Santiago Héctor Batallanes fijándolo en $700.000 (en lugar de $900.000), estableció el mecanismo de intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires; revocó la actualización futura por IPC ordenada en primera instancia; y determinó que el límite de cobertura oponible por Provincia Seguros S.A. será el monto máximo de responsabilidad civil vigente al momento del efectivo pago conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Confirmó el resto de la sentencia en la materia de agravio (entre otros, daño material de $500.000).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos): "Por consiguiente, corresponde desestimar el cuestionamiento formulado por la demandada y confirmar este segmento del fallo apelado (cfr. arts. 165 del C.P.C.C.; y 77 inc. 1° del C.C.A.)." "Asiste razón a la apelante en este punto y corresponde modificar el decisorio de grado, alineándolo con el criterio de esta Cámara ... La declaración de inconstitucionalidad de una ley -en este caso, el art. 7 de la Ley 23.928 que prohíbe la indexación
- constituye la ultima ratio del orden jurídico y solo procede cuando la estricta aplicación de la norma genera una lesión palmatoria y actual al derecho de propiedad." "Por tanto, a los fines de preservar el valor del crédito sin incurrir en tales distorsiones, debe hacerse lugar parcial al agravio en examen, revocar el sistema dispuesto en la instancia de origen y establecer que a los importes de condena se les adicionarán los intereses calculados de la siguiente manera: a) Desde la fecha del hecho (28/05/2015) y hasta la fecha de la sentencia de grado, se aplicará una tasa de interés pura del 6% anual... b) A partir de la fecha de la sentencia apelada y hasta el efectivo pago, el capital devengará intereses calculados a la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..." "Por consiguiente, y en fiel aplicación de los precedentes de esta Alzada, corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado sobre este particular y disponer que el límite de cobertura oponible por Provincia Seguros S.A. será el monto máximo de responsabilidad civil vigente al momento del efectivo pago, conforme las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación aplicables a pólizas de similares características a la contratada." Votos y mayoría: ambos jueces (Saulquin y Enrici) votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final establece la decisión de la Cámara.

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