FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La actora impugnó la Resolución n.º 414/22 de la Municipalidad de Vicente López que la sancionó por infracciones a los arts. 4 y 19 de la Ley 24.240, imponiendo multa y resarcimiento por daño directo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación y sostuvo que la conducta omisiva y la falta de respuesta al reclamo configuraron las infracciones y que la autoridad municipal actuó dentro de sus competencias y con control judicial suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, apelante de la sentencia de grado.
Demandado: Municipalidad de Vicente López, autoridad de aplicación que dictó la Resolución n.º 414/22.
Objeto: la nulidad de la Resolución n.º 414/22 (13/9/2022) que sancionó a la actora por infracción a los arts. 4 y 19 de la Ley 24.240, imponiendo multa de $300.000 más intereses y un resarcimiento por daño directo (dos canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC) respecto de débitos indebidos en la tarjeta de la denunciante; se pidió, entre otros, que se declare prescrita la sanción, la incompetencia municipal, la inconstitucionalidad/aplicabilidad del art. 4, y la ilegitimidad del resarcimiento por art. 40 bis.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora (31/10/2025) y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/10/2025 "en todo cuanto ha sido materia de agravio". Se impusieron las costas de la instancia a la actora y se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó notificar al Ministerio Público Fiscal con los alcances del considerando 10°.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
- Bloque dispositivo final (texto reproducido tal como consta en la sentencia):
"RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 31 de octubre de 2025 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 16 de octubre de 2025 en todo cuanto ha sido materia de agravio.
2°) Imponer las costas de esta instancia a la parte actora en su condición de vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A., texto según ley 14.437).
3°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967).
4°) Notificar la presente al Ministerio Público Fiscal con los alcances que surgen del considerando 10°."
- Sobre competencia municipal y relación de consumo (considerando 5.2-5.3):
"La denunciante suscribió, el 19 de septiembre de 2012 ... la solicitud de adhesión al Plan de Ahorro Previo Fiat Plan n° 743809 ... y adhirió el pago de las cuotas al débito automático de una tarjeta de crédito Visa personal, emitida a su nombre por el Banco Galicia. ... Concurren así, con nitidez, los tres extremos del art. 3 de la Ley 24.240: un consumidor que adquiere un bien como destinatario final (art. 1), un proveedor que desarrolla profesionalmente la comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores (art. 2) y el vínculo jurídico que los enlaza (arts. 1092 y 1093 del C.C.C.N.)."
"La inferencia no se sostiene... Del formulario de constancia de inscripción ... surge que la actividad principal registrada ... reconoce como mes de inicio noviembre de 2013, esto es, catorce meses después de la suscripción del plan de ahorro el 19 de septiembre de 2012."
- Sobre prescripción y cómputo del plazo (considerando 6.1-6.2):
"El art. 50 ... dispone que las sanciones ... prescriben en el término de tres años y que 'la prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas'... La prescripción de la acción sancionatoria no comienza a correr sino desde que la conducta reprochada ha cesado. ... Y ocurre que la conducta que el acto reprocha no se agotó en los débitos de 2018."
"Sea que se compute desde marzo de 2022 -última manifestación de la conducta omisiva ponderada en el acto-, sea que se lo haga desde el inicio de las actuaciones el 6 de febrero de 2019, el término trienal no se hallaba cumplido al 13 de septiembre de 2022."
- Sobre el deber de información e infracción al art. 4 (considerando 8.1-8.2):
"El deber que consagra esa norma no se agota en el momento genético del contrato. En las relaciones de consumo de duración es de tracto continuo y acompaña toda la ejecución... Lo que el acto reprocha es precisamente eso: que la usuaria formuló su reclamo ante la Administradora en diciembre de 2018 ... se le anunció una respuesta en setenta y dos horas, y que hasta la fecha de la denuncia ... no obtuvo otra contestación que la fórmula 'está en proceso'... Frente a ello, la recurrente no acompañó ... constancia alguna de haber respondido aquel reclamo."
- Sobre el art. 19 y la configuración de la infracción (considerando 8.3):
"El art. 19 obliga a quienes presten servicios a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos... La condición convenida era, precisamente, la afectación de su tarjeta de crédito al pago de un plan determinado; y esa condición no se respetó cuando durante siete meses se debitaron de esa misma tarjeta las cuotas de un plan ajeno..."
- Sobre la aptitud del órgano para fijar resarcimiento (art. 40 bis) y calificación del daño directo (considerando 9.1-9.3):
"El planteo ha sido ya resuelto por esta Cámara... Los recaudos que aquellos precedentes exigen concurren en el sub lite. El artículo 6° de la Resolución n° 414/2022 deja expresa constancia de que el acto agota la vía administrativa en los términos del art. 70 de la Ley 13.133; la atribución fue conferida al Municipio por los arts. 79, 80 y 81 de ese cuerpo legal... y el control judicial amplio y suficiente se está ejerciendo, precisamente, en este proceso."
"El daño directo no es una sanción: es un resarcimiento. Así lo define la ley... el artículo 2° de la Resolución fija una indemnización a favor de la denunciante, y como tal debe ser leído."
- Sobre intervención del Ministerio Público Fiscal y costas (considerando 10° y 11°):
"En casos como el presente... la participación del Ministerio Público Fiscal no solo no es obligatoria, sino que, en rigor, no es procedente... No obstante, y toda vez que ha tomado intervención con anterioridad, entiendo que corresponde notificarle la presente sentencia con los alcances que surgen de este considerando."
"Atento el modo en que se resuelve la cuestión, corresponde imponerlas a la parte actora en su objetiva condición de vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A., texto según ley 14.437...)."
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