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CALLAPINO SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO/A S/PRETENSION INDEMNIZATORIA -OTROS JUICIOS

Reclamo indemnizatorio por la muerte de Emmanuel D. Montero atribuida a un agente policial y a la Provincia por prestación irregular del servicio. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, mantuvo la solidaridad, rechazó la aplicación de la Ley 13.982 a favor del agente y fijó montos actualizados elevados por valor vida/pérdida de chance, daño psicológico, tratamiento y daño moral.

Dano moral Dano psicologico Actualizacion de montos Solidaridad Responsabilidad estatal Costas de alzada. Valor vida / perdida de chance Intereses (6% puro) Homicidio por agente policial Ley 13.982 (rechazo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Beatriz Callapino (madre), Gladys Mabel Isla (conviviente) y su hija Nahiara Priscila Montero; Manuel Segundo Montero (padre). Demandado: Provincia de Buenos Aires y el agente policial David Alfredo Escarlón. Objeto: Pretensión indemnizatoria por la muerte de Emmanuel Damián Montero el 9/1/2008 por disparo efectuado por el agente; rubros: valor vida / pérdida de chance, daño psicológico, gastos de tratamiento psicoterapéutico y daño moral. Decisión: La Cámara hizo lugar a las apelaciones de los actores y parcialmente a las de la Provincia y del codemandado; revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para: (i) recalificar la responsabilidad personal del codemandado bajo arts. 1.072, 1.077 y 1.109 del derogado Código Civil manteniendo la solidaridad con la Provincia; (ii) desestimar el planteo del codemandado fundado en arts. 10 inc. "o" y 51 de la Ley 13.982; (iii) cuantificar y actualizar los rubros indemnizatorios a los valores corrientes del pronunciamiento (detallados en el dispositivo); (iv) establecer régimen diferenciado de intereses y costas de Alzada a cargo de la Provincia y de Escarlón (salvo en parte de la causa acumulada donde la Provincia quedó excluida por cosa juzgada).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes; lenguaje original del tribunal): "El Sr. Juez a quo [...] afirmó que la responsabilidad estatal por el hecho de sus agentes es directa y objetiva, y que se imponía responsabilizar a la demandada por la prestación irregular del servicio de seguridad pública, verificada a partir de la inobservancia de los incisos 'g' e 'i' del artículo 13 de la Ley n° 13.482." "El obstáculo dirimente -y que por sí solo sella la suerte adversa de la pretensión
- radica en que se trata de una cuestión que no fue propuesta a la decisión del juez de primera instancia. [...] ninguna defensa, alegación o petición sustentada en la Ley n° 13.982 fue oportunamente sometida al conocimiento del magistrado de grado..." "Determinado así la procedencia de ambas parcelas, [...] considero que corresponde desestimar los agravios de los codemandados y admitir los de la parte actora, fijando las indemnizaciones -a valores corrientes a la fecha del presente pronunciamiento
- en los siguientes importes: doce millones de pesos ($12.000.000) a favor de Susana Beatriz Callapino, doce millones de pesos ($12.000.000) a favor de Manuel Segundo Montero [...] y quince millones de pesos ($15.000.000) a favor de Nahiara Priscila Montero por el rubro 'valor vida / pérdida de chance'; y doce millones de pesos ($12.000.000) a favor de Gladys Mabel Isla por el rubro 'valor vida'." "estableciendo la indemnización en concepto de 'daño psicológico' -a valores corrientes a los de esta sentencia
- en las sumas de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000) a favor de Susana Beatriz Callapino, doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000) a favor de Gladys Mabel Isla, doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000) a favor de Nahiara Priscila Montero y nueve millones de pesos ($9.000.000) a favor de Manuel Segundo Montero" "cuantificando -a valores actuales a los de este decisorio
- la partida reconocida en concepto de 'gastos de tratamiento psicoterapéutico' a favor de Manuel Segundo Montero [...] en el importe de un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos ($1.556.880)." "determinando que los importes reconocidos por 'valor vida / pérdida de chance', 'valor vida', 'daño psicológico' y 'daño moral' [...] devengarán intereses a ser calculados mediante la aplicación de la tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho dañoso -9/1/08
- y hasta la fecha de la presente sentencia de Alzada, y de allí en más y hasta el efectivo pago, mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos / mayoría: La sentencia fue acordada y votada en idéntico sentido por los Sres. Jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici; el dispositivo final del Acuerdo constituye la decisión de la Cámara.

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