ROMERO KARINA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas al tropezar y caer en la vereda de la intersección de Croacia y San Ignacio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró desiertas por falta de fundamentación dos parcelas del recurso municipal y mantuvo la condena y costas contra la Municipalidad de Tres de Febrero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karina Andrea Romero.
Demandado: Municipalidad de Tres de Febrero y S.A. Expreso Sudoeste SAES (Línea 85) en su carácter de frentista.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la caída ocurrida el 22/6/2018 en la vereda de la intersección de Croacia y San Ignacio, por deficiente conservación y por presencia de restos de poda; rubros reclamados: incapacidad, daño psicológico, daño moral, daño estético, gastos terapéuticos, traslados y farmacia, lucro cesante y pérdida de chance. Importes reclamados en la demanda: $15.900.953,32 (total solicitado).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria, condenando a la Municipalidad de Tres de Febrero (70%) y a S.A. Expreso Sudoeste (30%) de manera solidaria, con montos y régimen de intereses y actualización ya fijados en grado; la Cámara declaró desiertas, por falta de fundamentación suficiente, las parcelas del recurso de apelación de la Municipalidad dirigidas contra los rubros "daño a la integridad física" y "daño moral"; rechazó en lo demás el recurso; impuso las costas de Alzada a la Municipalidad; diferió regulación de honorarios; y precisó que la fecha correcta para el cómputo de intereses es el 22/06/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Extracto del dispositivo final (texto literal): "RESUELVE: 1°) Declarar desiertas -por falta de fundamentación suficiente
- las parcelas del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Municipalidad de Tres de Febrero dirigidas contra los rubros 'daño a la integridad física' y 'daño moral' (cfr. arts. 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del CPCA; y 260 del CPCC); 2°) Rechazar en lo demás dicho remedio; 3°) Confirmar, en consecuencia, la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de agravio, con la precisión efectuada en el considerando 13° en punto a la fecha desde la cual corresponde computar el curso de los intereses; 4°) Imponer las costas de Alzada a la Municipalidad de Tres de Febrero, en su condición de vencida (cfr. art. 51 inc. 1° del CPCA, t.o. por Ley n° 14.437); y 5°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
- Sobre la acreditación probatoria y valoración: "Basta con recorrer el considerando II.3 del pronunciamiento atacado para advertir que el magistrado ha construido la plataforma fáctica sobre seis extremos, cada uno de ellos con su respectivo soporte probatorio: el mal estado de las veredas...; la existencia de ramas de poda cortadas y amontonadas...; la caída en la vereda la ha establecido con base en el relato del único testigo presencial...; y la titularidad del frente... la ha tenido por reconocida en virtud de no haber sido negada..."
- Sobre la deserción por falta de fundamentación: "la parcela de la pieza recursiva articulada por la Municipalidad de Tres de Febrero en lo atinente al rubro 'daño a la integridad física' se encuentra desierta por falta de fundamentación suficiente en los términos del artículo 56 inciso 3° del CPCA y así debe ser declarada (cfr. arts. 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del CPCA; y 260 del CPCC)."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría unánime (Saulquin y Enrici). No hubo disidencia.
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