FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TARABORELLI AUTOMOVILE S.A. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio fiscal contra agente de percepción y tres personas físicas por IIBB (períodos 01/2016 a 12/2016) y multas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró la inconstitucionalidad de normas del Código Fiscal (art. 159 ppio. y 161; arts. 21, 24 y 63) y ordenó ejecutar únicamente $33.745.834,70 contra la sociedad, dejando sin efecto la responsabilidad de las personas humanas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado fiscal (Dr. Alejo Santana).
Demandado: Taraborelli Automovile S.A. y los señores Fabián Alberto Taraborelli, Gabriel Isaac Jaijel y Valeria Victoria Bagnasco.
Objeto: Ejecución por deuda de impuesto sobre los ingresos brutos (régimen de agentes de percepción) correspondiente a períodos 01/2016 a 12/2016, con recargos, intereses y multa; título ejecutivo n° 1.277.738; suma reclamada $147.844.074,00.
Decisión: Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los artículos 159 (primer párrafo) y 161 del Código Fiscal; declaró inconstitucionales e inaplicables los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal en cuanto extendían responsabilidad solidaria a las personas físicas y, por ello, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los señores Taraborelli, Jaijel y Bagnasco; hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de las posiciones 01/2016 a 11/2016 (impuesto, recargos e intereses) y respecto de la multa por omisión; desestimó la prescripción respecto de la posición 12/2016; mandó llevar adelante la ejecución exclusivamente contra Taraborelli Automovile S.A. por $33.745.834,70; impuso costas de ambas instancias a la parte actora; ordenó levantar medidas cautelares contra las personas humanas y readecuar las que pesan sobre la sociedad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"7.2) En la causa A. 71.388, 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Recuperación de Créditos S.R.L. Apremio' (sent. del 16 de mayo de 2018), la Suprema Corte de Justicia provincial resolvió -por mayoría de fundamentos concordantes
- que el artículo 133, primer párrafo, segunda parte del Código Fiscal (t.o. 2004, actual art. 159, t.o. 2011), que establece el dies a quo para el cómputo de la prescripción, resulta inconstitucional.
[...]
Así lo entendió la propia Suprema Corte al ratificar el criterio, con idéntica configuración de la mayoría, en las causas A. 72.397, 'Cefas S.A.' (5/12/2018); A. 73.098, 'Cejas' (20/3/2019) y A. 71.990, 'Barragán y Cía. S.A.C.I.F.I.A.N.' (29/5/2019); y con particular claridad en la causa A. 72.456, 'Bernard, Tomás Diego' (23/10/2019), donde dejó establecido que 'a tenor de la doctrina recientemente sentada por la mayoría de esta Corte en la causa A. 71.388, 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Recuperación de Créditos', sentencia de 16-V-2018, los aspectos complementarios o instrumentales de los plazos de prescripción de las obligaciones fiscales (concernientes a su forma de cómputo, a las causales de interrupción y suspensión, etc.) deben regirse por las normas del hoy derogado Código Civil en lo que atañe a los hechos ocurridos bajo su vigencia (doctr. art. 7, Cód. Civ. y Com., ley 26.994)'; criterio ratificado en la causa C. 120.506, 'Serpe' (6/11/2019)."
"8.3) La posición 12/2016 corre distinta suerte. Su fecha de saldo es la del 12 de enero de 2017, de modo que el plazo quinquenal del artículo 157 del Código Fiscal expiraba el 12 de enero de 2022 y se hallaba en curso al notificarse la resolución determinativa.
Dicho acto, que contiene la intimación de pago del tributo determinado y fue notificado en forma, constituye interpelación fehaciente del titular del derecho contra el deudor y suspende por ello el curso de la prescripción, por una sola vez, durante seis meses (art. 2540 del Código Civil y Comercial). Así diferido, el término expiraba el 12 de julio de 2022. La presentación de la demanda de apremio, el 7 de julio de 2022, lo interrumpió con anterioridad a su vencimiento (art. 2546 del mismo cuerpo legal).
Corresponde, pues, desestimar la excepción de prescripción respecto de la posición 12/2016 y acogerla respecto de las restantes."
- Otras citas textuales relevantes del dispositivo final (resumen del fallo):
"3°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los artículos 159, primer párrafo, y 161 del Código Fiscal."
"4°) Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de las posiciones 01/2016 a 11/2016 ... y respecto de la multa por omisión; y desestimarla respecto de la posición 12/2016, sus recargos e intereses."
"5°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal, y hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los señores Fabián Alberto Taraborelli, Gabriel Isaac Jaijel y Valeria Victoria Bagnasco."
- Disidencia relevante: El Juez Saulquin votó en disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 24 y 63 y propuso confirmar la legitimación pasiva de las personas humanas por entender que la firmeza del acto administrativo (Resolución 7284/2021) y la inacción de los codemandados en sede administrativa impiden su revisión en el apremio. El acuerdo, sin embargo, resolvió por mayoría conforme al voto preopinante.
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