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VILLALBA EDUARDO RENE C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó a la Caja de Retiros por la restitución de la bonificación por antigüedad y reliquidación del haber previsional por la reducción o supresión del cómputo de años 1996-2005. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto reducen o suprimen la bonificación para esos años y ordenó la reliquidación al 3% con efectos retroactivos desde el 1/2/23.

Recurso de apelacion Bonificacion por antiguedad Costas a la demandada Caja de retiros policia pba Progresividad (art. 39 cpba) Deuda de valor / actualizacion Reliquidacion previsional Inconstitucionalidad parcial (ley 13.354 arts. 1 y 2) Prescripcion bianual / corte 1/2/23 Retroactivos desde 1/2/23

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo René Villalba, ex agente policial jubilado (alta previsional 24/9/20). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; Fiscalí­a de Estado actuó en defensa de la Caja. Objeto: declaración de inconstitucionalidad y pago de las diferencias derivadas de la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad (tasa del 3%) para los años 1996 a 2005, reliquidación del haber previsional y pago de retroactivos. Decisión: se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado (10/12/25). Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del 3% respecto de los años 1996 a 2005; se ordenó la reliquidación al 3% de los años 1996, 1997-2004 y 2005 (incluidos 2002 y 2003) y la condena de la Caja al pago de diferencias devengadas desde el 1/2/23 y la recomposición del haber futuro, con más retenciones de ley; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 29/12/25 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 10/12/25 en todo cuanto ha sido materia de agravio. 2°) Dejar establecido, con los alcances precisados en el considerando 15°, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005; b) la reliquidación ordenada comprende los años 1996, 1997 a 2004 y 2005 -incluidos los ejercicios 2002 y 2003-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%); c) el art. 4 del decreto n° 1.863/05 y el art. 60 del decreto n° 1.050/09 revisten carácter meramente reglamentario y no podrán ser invocados para fundar la subsistencia del cómputo reducido; d) la condena -a cargo exclusivo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
- comprende tanto las diferencias devengadas entre el 1/2/23 y la firmeza del presente pronunciamiento, cuanto la recomposición del haber mensual futuro, quedando absorbida en ella la medida cautelar dictada el 28/2/25; y e) la liquidación se practicará con más las retenciones de ley que correspondan." "El art. 2 de la ley n° 13.354, al reformar el art. 25 inc. b) de la ley n° 10.430, no derogó las reducciones dejando atrás un episodio clausurado, sino que las incorporó al régimen permanente de liquidación del adicional -uno por ciento (1%) para el tramo 1997 a 2004 y dos por ciento (2%) correspondiente al año 2005-; el art. 4 del decreto n° 1.863/05 replicó ese esquema para el personal policial y el art. 60 del decreto n° 1.050/09 lo mantuvo respecto de los años de servicio ya cumplidos las disposiciones vigentes en la materia. No estamos, pues, ante los efectos residuales de una norma extinguida, sino ante la aplicación actual y renovada de un precepto vigente." "Por lo expuesto, el agravio se rechaza, quedando firme el corte temporal establecido en la instancia de origen... La pretensión deducida no se agota en un reclamo patrimonial retroactivo, sino que comprende también un componente prospectivo -la recomposición del haber previsional futuro mediante la reliquidación del suplemento al tres por ciento (3%)-, que no constituye un crédito devengado susceptible de prescribir, sino la determinación del contenido de la prestación a percibir en lo sucesivo."
- Votos / mayoría: el fallo fue acordado por unanimidad de los jueces intervinientes (voto del Dr. Enrici con adhesión del Dr. Saulquin). El dispositivo final fue el que resolvió la Cámara.

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