L., H. R. C/ COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DISTRITO XV. S/IMPUGNAC DIRECTA ACTOS ADMIN. DEFINITIVOS COL. O CON. PROFESION (INFOREC 413)
El profesional interpuso recurso directo contra la resolución disciplinaria que le impuso dos años de inhabilitación por supuestas faltas éticas. La Cámara declaró la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Distrito XV por incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Distrito XIV para nuevo pronunciamiento, confirmando la validez del sumario instruido en Morón.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: H. R. L., matriculado en psicología.
Demandado: Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito XV y Colegio de Psicólogos Distrito XIV.
Objeto: Nulidad de la resolución del 31/3/2021 del Tribunal de Disciplina del Distrito XV que impuso inhabilitación por dos años; cuestionamiento de vicios de procedimiento del sumario y de la legitimación pasiva del Distrito XIV.
Decisión: Se hizo lugar al recurso directo; se desestimaron la excepción de falta de legitimación pasiva del Distrito XIV y los planteos sobre vicios de procedimiento del sumario; se declaró nula la resolución de fecha 31/3/2021 dictada por el Tribunal de Disciplina del Distrito XV y la validez del sumario concluido el 25/11/2019 en el Distrito XIV; se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Disciplina del Distrito XIV para que dicte nuevo pronunciamiento en el plazo de 60 días hábiles administrativos desde su constitución; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"3°) Hacer lugar a la pretensión anulatoria promovida por el señor H. R. L. y, en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución dictada en fecha 31 de marzo de 2021 por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito XV en los autos administrativos 'C. C/ L.', así como la de lo actuado a partir de la remisión dispuesta por nota n° 558/2019 del 27 de noviembre de 2019, inclusive, quedando subsistente el procedimiento sumarial instruido por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito XIV y concluido el 25 de noviembre de 2019 (arts. ...)."
"4°) Disponer que, firme la presente, se remitan el expediente administrativo y demás antecedentes administrativos pertinentes incorporados a estas actuaciones al Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito XIV, a fin de que dicte nuevo pronunciamiento dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde que quede constituido, debiendo cumplirse las diligencias previas dentro de los términos de los artículos 26 y 27 del Reglamento Sumarial;"
"7.2) Confrontado ese precepto con las constancias de autos, la conclusión se impone con evidencia: en el sub lite no medió excusación ni recusación alguna. ... No se trata, pues, de un Tribunal que hubiera perdido el quórum por apartamiento de alguno de sus integrantes en los términos del artículo 38 de la ley 10.306, sino de un órgano que, por renuncia de sus miembros electos, no llegó a constituirse: hipótesis distinta de la única que la norma habilitante contempla."
- Votos: ambos jueces (Enrici y Saulquin) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final del Acuerdo es la decisión de mayoría.
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