Logo

COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJES PEZMAR LIMITADA C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROV. DE BUENOS AIRES (ARBA) S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

La Cooperativa Pezmar solicitó declaración de certeza y la inaplicabilidad del art. 182 del Código Fiscal provincial respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 182 por su incompatibilidad con el art. 9 inc. b) pto. 1º de la Ley 23.548 y rechazó la apelación del fisco.

Ingresos brutos Accion declarativa de certeza Arba Inconstitucionalidad normativa provincial Art. 182 codigo fiscal (provincia de buenos aires) Ley 23.548 (coparticipacion federal) art. 9 inc. b) pto. 1? Cooperativa de trabajo (sin fines de lucro) Precedente csjn (fallos 347:237) Honorarios judiciales (45 jus) Confirmacion de sentencia de grado observaciones breves: la camara siguio la linea jurisprudencial previa de esta sala y la doctrina de la corte suprema sobre el caracter vinculante del regimen de coparticipacion Concluyendo que la norma provincial que grava actividades a titulo oneroso pese a su carencia de finalidad de lucro resulta incompatible con la ley 23.548 Se confirmo asimismo la regulacion de honorarios fijada en 45 jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cooperativa de Trabajo para Actividades de Estibaje Pezmar Limitada. Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Objeto: Acción declarativa de certeza con pedido de inaplicabilidad/declarante inconstitucional del art. 182 del Código Fiscal provincial y determinación de que la actora no se encontraba alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde enero de 2019 en adelante; además impugnación de liquidaciones y regulación de honorarios. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad/constitucionalidad negativa del art. 182 del Código Fiscal provincial por vulnerar la Ley 23.548 (art. 9 inc. b) pto. 1º), y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco; asimismo se confirmó la regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): "Corresponderá confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 182 del C.F. (t.o. 2011), por considerarlo incompatible con las previsiones contenidas en el art. 9 inc. b) pto 1. de la Ley 23.548." "El citado precepto local establece que el '...ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativo o no
- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, ... estará alcanzada con el impuesto sobre los Ingresos Brutos...' . De su lectura se colige que dicha norma extiende el tributo provincial a todas las actividades desarrolladas 'a título oneroso' ... con prescindencia del 'fin de lucro' que resulta ... dirimente para la aplicación del tributo según la ley convenio." "A partir de los antecedentes relevados, no merece reproche la decisión del magistrado de la instancia de grado que ajustó su pronunciamiento a la más reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... En ese orden, a los efectos del gravamen, ambas disposiciones prescindieron de la finalidad lucrativa perseguida por el contribuyente, en contradicción con lo previsto en el art. 9 inc. 'b' pto. 1° de la Ley 23.548. De ese modo, la doctrina que dimana del más reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal en la materia resulta de plena aplicación en el presente." Bloque dispositivo final (texto literal): "1. Rechazar el recurso de apelación articulado por el Fisco provincial, y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto fuera materia de agravios. Costas de segunda instancia a la parte demandada por su objetiva condición de vencida (art. 51 inc. 1 del CPCA -t. según ley 14.337
- y 274 del CPCC). 2. Rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada respecto de la regulación de honorarios profesionales de la doctora Mirta Beatriz Cacciolato. 3. Estese a la regulación de honorarios profesionales que se practica en la fecha mediante auto dictado por separado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar