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MIRANDA JORGE ARNALDO C/ IOMA S/ AMPARO

Amparo por cobertura de internación geriátrica y petición de astreintes contra IOMA por incumplimiento de medida cautelar. La Cámara confirmó la resolución de grado que impuso astreintes de $9.000 diarios por la inejecución de la orden cautelar, por entender acreditada la desobediencia injustificada y la debida intimación.

Incumplimiento Medida cautelar Intimacion Astreintes Amparo Internacion geriatrica Ioma Costas en el orden causado. Confirmacion de grado Multa diaria $9.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Arnaldo Miranda. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.). Objeto: cobertura total, íntegra, inmediata y efectiva (100%) de la internación geriátrica en la residencia "Casa Irala" por razones de salud (diabetes, déficit neurológico focal por ACV, complicaciones prostáticas por urosepsis), y, luego, la aplicación de astreintes por incumplimiento de la medida cautelar. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por IOMA y se confirmó la resolución de grado que impuso astreintes a razón de PESOS NUEVE MIL ($9.000) diarios a favor del actor, por incumplimiento de la medida cautelar. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "mediante el pronunciamiento de fecha 19-11-2025 el a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor y, en consecuencia, ordenó al IOMA 'para que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) de notificada otorgue, sin costo alguno para el amparista Jorge Arnaldo Miranda (DNI 8002956), afiliado de IOMA bajo el número 9608002956/00, total, íntegra, inmediata y efectiva cobertura en un 100% de la internación geriátrica en la residencia Casa Irala'. Dicho mandato cautelar fue dispuesto 'bajo apercibimiento de aplicar a la accionada una multa por incumplimiento de PESOS NUEVE MIL ($9.000) DIARIOS'." "Esa conminación, con indicación de plazo para satisfacer el mandato cautelar y debida determinación de la consecuencia que acarrearía ese incumplimiento ($ 9.000,00 diarios en concepto de astreintes), fue debidamente notificada -a diferencia de lo que expuso la parte recurrente
- mediante notificación electrónica de fecha 12-10-2025." "De tal modo, ningún reproche cabe proyectar respecto de la decisión que porta la decisión impugnada en autos pues, tal como relevara el a quo, existe en autos: (i) un mandato cautelar firme incumplido; (ii) una primera denuncia de incumplimiento de la tutela urgente de fecha 07-10-2025; (iii) un pronunciamiento firme que dispone intimar al IOMA a cumplir el mandato de condena de fecha 19-11-2025 dentro del término de 2 días bajo apercibimiento de astreintes a razón de $ 9.000,00 diarios (que no merecieron respuesta ni manifestación alguna por parte de la defensa técnica provincial a pesar de encontrarse debidamente notificada de esa intimación); (iv) dos posteriores denuncias de incumplimiento de fecha 19-11-2025 y 25-11-2025." "En suma, conforme la secuencia temporal evidenciada en la instancia de grado, se advierte que aun debidamente intimado a satisfacer el mandato cautelar firme dispuesto en autos, el IOMA se mantuvo en su postura de incumplir la condena. Y en atención a que el demandado no logró justificar su voluntad de acatar el mandato judicial, corresponde a este Tribunal confirmar la decisión impugnada."
- Votos y mayorías: Votaron a la negativa los Dres. Ucín y Mora (mayoría) quienes fundamentaron la confirmación. El Dr. Riccitelli no intervino por hallarse en uso de licencia.

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