JOGLAR DAMIAN ANDRES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó a la Provincia por el reconocimiento y cuantificación del subsidio previsto en el artículo 1° primer párrafo de la ley 13.985 por incapacidad derivada de acto de servicio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3° del decreto 149/10 (en la relación jurídica debatida) y condenó a la Provincia a abonar las diferencias calculadas sobre el haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero (con actualización conforme doctrina de deuda de valor y aplicación del criterio Barrios).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Damián Andrés Joglar.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad/Administración provincial).
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir el subsidio regulado en el artículo 1° (primer párrafo) de la ley 13.985 y liquidación de las diferencias (incluyendo reclamo por retroactividad y por la integralidad de la base remuneratoria).
Decisión: Se confirm ó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 149/10 con efectos respecto de la relación jurídica debatida y condenó a la Provincia al pago de las diferencias entre lo reconocido administrativamente y lo que correspondería tomando como referencia el haber "por todo concepto" de un Teniente Primero con 16 años de antigüedad, con actualización a valores actuales conforme doctrina de deuda de valor y aplicación de intereses fijados en la sentencia de grado. Se rechazaron las demás pretensiones de la parte actora y las impugnaciones de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo; lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la cuantificación y el exceso reglamentario:
"la fórmula utilizada por la ley N° 13.985 -'haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero'
- estableció una pauta amplia para cuantificar el beneficio, por lo que la exclusión reglamentaria de determinados componentes de aquella remuneración carecía de sustento en la norma reglamentada y alteraba el contenido esencial del derecho reconocido... Concluyó, por ello, que el art. 3 del decreto n° 149/10 -modificado por el decreto n° 686/14
- infringía los arts. 144 inc. 2 de la Constitución provincial y 31 de la Constitución Nacional, en cuanto excluía del subsidio los rubros correspondientes a antigüedad, riesgo profesional y gastos por mantenimiento de uniforme, por lo que declaró su inconstitucionalidad con efectos circunscriptos a la relación jurídica debatida en autos."
2) Sobre la inclusión de antigüedad para evitar duplicación:
"para cuantificar el rubro dentro del parámetro remuneratorio correspondiente al Teniente Primero, debía considerarse la antigüedad mínima necesaria para acceder a esa jerarquía, la que, con sustento en el Anexo II de la ley 13.982, determinó en dieciséis (16) años."
3) Sobre la actualización a valores actuales y la naturaleza de la obligación:
"La prestación reconocida por el legislador tuvo una finalidad compensatoria, sustitutiva de aquellos ingresos adicionales... De modo que la pauta de referencia fijada por el legislador exhibe su marcada intención de asignar movilidad al crédito, a fin de asegurar su preservación al momento del efectivo pago. Lo que permite colegir, de modo plausible, la caracterización legislativa de aquella obligación deuda de valor... En esta clase de deudas el objeto de la prestación está integrado por un valor... El art. 772 del Código Civil y Comercial... contempla el 'momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda'... permitirá que el contenido económico del resarcimiento mantenga su valor económico hasta que el fallo adquiera firmeza y se arribe a una instancia de pago."
4) Sobre precedentes y acatamiento jurisprudencial:
"Se advierte que la cuestión planteada ya fue resuelta por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa A. 75.998 'Rodríguez'... El Superior Tribunal concluyó que 'ha existido un exceso reglamentario del decreto 149/10 al efectuar la antedicha limitación frente a las previsiones de la ley 13.985 que, en forma terminante, establece que el subsidio ha de ser equivalente al haber que "por todo concepto" percibe un Teniente Primero...' ...no encontrando motivos que justifiquen un apartamiento de la citada doctrina del Superior Tribunal, el rechazo del agravio en tratamiento se impone."
5) Dispositivo mayoritario (resumen del bloque resolutorio final):
"La Cámara... Rechazar tanto el recurso de apelación impetrado por la parte actora... como el recurso de apelación incoado por la accionada... y confirmar el fallo en crisis. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia para su oportunidad."
- Votos/disidencia relevantes: Votaron por confirmar y con los fundamentos reseñados los Dres. Mora y Ucín. El Dr. Riccitelli no suscribió por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría.
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