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MINTEGUIAGA CARLOS ANTONIO C/ MARCEL FLAVIA PAOLA S/ EJECUCION DE HONORARIOS - EMPL.PUBLICO

Ejecución de honorarios contra empleada pública por regulaciones firmes. La Cámara confirmó la desestimación de la ejecución hasta tanto se pruebe la mejora de fortuna de la ejecutada, entendiendo que el beneficio de litigar sin gastos de la ley 12.200 alcanza las erogaciones necesarias del proceso, incluidos honorarios, mientras subsista la franquicia.

Costas Confirmacion Ejecucion de honorarios Litigar sin gastos Mejora de fortuna Ley 12.200 Empleada publica Camara de apelacion mar del plata C.p.c.c. art. 84 Articulo 12 ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Minteguiaga Carlos, abogado ejecutante por honorarios regulados. Demandado: Marcel Flavia Paola, empleada pública beneficiaria de la ley 12.200. Objeto: Ejecución de honorarios firmes regulados judicialmente. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la resolución de fecha 26-5-2026 que desestimó la ejecución de honorarios hasta tanto se acredite la mejora de fortuna de la ejecutada; se impusieron las costas en el orden causado y se declaró que no corresponderá regular honorarios al letrado recurrente por aplicación del art. 12 de la ley 14.967, a contrario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De tal modo, dado que el Superior Tribunal no formuló distinción alguna en punto a qué conceptos quedarían alcanzados por el beneficio de gratuidad garantizada por la ley 12.200 -dentro de la amplia acepción de 'costas'
- y cuáles excluidos, resulta aceptable considerar que tal franquicia gravita sobre la noción íntegra de tal concepto. Y, en esa inteligencia, la eximición que importa el beneficio previsto en su art. 2 comprende a todas aquellas erogaciones que necesariamente deben realizar los sujetos del proceso para obtener la aplicación de la ley mediante el pronunciamiento jurisdiccional perseguido; quedando incluidos los honorarios de los abogados, así como sus respectivos aportes legales, como -asimismo
- los gastos de diligenciamiento de oficios en entidades públicas y privadas, pago de sellados, y todas aquellas gestiones necesarias y útiles para el desarrollo del proceso..." "Por el contrario, sus alcances se proyectan de pleno derecho como una eximente de pago, aunque sólo hasta que su beneficiario mejore de fortuna, pues ello es también una nota esencial del beneficio de litigar sin gastos regulados en el C.P.C.C., al que remite la ley 12.200 en cuanto a la eficacia de la gracia legislativa otorgada." "Concluida la deliberación, la Cámara ... Resuelve: 1. Rechazar el recurso de apelación intentado por el actor, confirmando el pronunciamiento de fecha 26-5-2026 en cuanto fuera materia de agravios. Las costas se imponen en el orden causado, atento la ausencia de contradicción (art. 68 del C.P.C.C.). 2. Declarar que no corresponderá regular honorarios al letrado recurrente por aplicación de lo dispuesto en el art. 12 de la ley 14.967, a contrario."

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