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QUIÑONES MIRTA RAQUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA. DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió acción anulatoria contra la denegatoria de la pensión por fallecimiento de su cónyuge; el juez de grado hizo lugar y reconoció la pensión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación del Instituto por insuficiencia de agravios y falta de prueba de la causal de exclusión prevista en el art. 39 del Dto. 9650/80.

Recurso de apelacion Convivencia Costas de alzada Insuficiencia de agravios Pension por fallecimiento Nulidad acto administrativo Actualizacion e intereses. Reconocimiento de pension Instituto de prevision social Art. 39 dto. 9650/80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quiñones Mirta Raquel. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad del acto administrativo N° 017347 de fecha 20/09/2023 por el cual el Instituto denegó la pensión por fallecimiento del cónyuge; se solicita el reconocimiento de la pensión, pago de diferencias desde el 10/03/2022, actualización y intereses, y que el organismo continúe abonando el haber pensionario. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó imponer las costas de Alzada al apelante vencido y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "En consecuencia, afirmó que el acto cuestionado resultaba ilegítimo y merecía ser revocado. En efecto -según prosiguió
- habiendo la actora acreditado el acto o hecho constitutivo de su derecho (la calidad de cónyuge supérstite), correspondía al organismo demandado acreditar la causal de exclusión prevista en el art. 39 del citado decreto reglamentario. Siendo ello así, mal pudo el Instituto de Previsión Social exigir a la actora el cumplimiento de los requisitos impuestos por el art. 34 inc. 1° -2 párr.
- del dec. ley 9.650/80, desde que aquella norma resultaba inaplicable al caso (al regular lo atinente a la concurrencia pensionaria entre viuda y concubina, circunstancia que no se verifica en la especie). Concluyó, de tal forma, que el acto que dispuso denegar el beneficio de pensión a la actora no fue dictado conforme a las circunstancias de hecho y de derecho que surgen del encuadre en el art. 34 y 39 del Dto. 9650/80, lo que exhibe un vicio manifiesto en uno de los elementos esenciales del acto (motivación del acto), afectándolo de nulidad." "Se advierte, para comenzar, que las consideraciones formuladas por el apelante en fundamento de su crítica, no solo se desentendieron de lo resuelto en el grado, sino que -además
- prescindieron de demostrar la existencia del yerro invocado." "El memorial de agravios requiere una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto, junto con la demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho..." Bloque dispositvo final (sentencia): "1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en tanto sus argumentos no conmueven a los vertidos en el grado. Las costas de Alzada se imponen al apelante vencido (v. art. 51 -inc. 1
- del CPCA -t.o. ley 14.437-). 2. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)."
- Votos y mayoría: los Dres. Mora y Ucín votaron por la negativa en los mismos términos; la decisión se expresa en el dispositivo final acordado por la Cámara.

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