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A. L. E. C/ B. L. E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico y se decretó la caducidad de la instancia. La Cámara revocó la perención decretada por la jueza de grado, entendiendo que la contestación de la intimación y la solicitud de audiencia conciliatoria constituyeron actividad procesal idónea para continuar el trámite.

Acumulacion de procesos Perencion Revocatoria Caducidad de la instancia Costas de alzada Audiencia conciliatoria Art. 315 c.p.c.c. Actividad procesal util Difiere regulacion de honorarios. Camara de apelacion san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Acuña, Lara Elizabeth. Demandado: Baus, Lucas Emmanuel y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente automotor (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE"). Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 19/05/2026 que había decretado la caducidad (perención) de la instancia, imponiendo las costas de Alzada por su orden y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "El texto actual del artículo 315 del C.P.C.C. incorpora el trámite intimatorio que brinda a la parte interesada una oportunidad para evitar la perención de la instancia producto de su inactividad procesal anterior, mediante la exteriorización de su intención de proseguir con el trámite de la causa y la realización de actividad procesal útil. En esa actuación intimatoria se resume la única tramitación que la ley establece previo a la resolución que dirima la cuestión. Y debe interpretarse que, más allá de la chance de eludir la caducidad que ella confiere, representa también la oportunidad para que el interesado alegue los hechos a los que atribuye carácter impeditivo de la caducidad (esta Sala en causa nº 61.404 del 27/05/2009, entre otras)." "Analizadas las constancias de autos surge que la citada en garantía -con fecha 24/04/2026
- solicitó la caducidad de instancia, habiéndose intimado el 28/04/2026 a la accionante a fin de manifestar su intención de continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de hacerse lugar a dicho planteo. Con fecha 07/05/2026, la parte actora contestó aquella intimación, sosteniendo su voluntad de continuar con el trámite del presente proceso, y expuso que: '. si es intención de la Citada en Garantía reparar el daño sufrido por la actora, solicitamos se fije audiencia, y/o la misma realice propuesta conciliatoria a fin de dar por culminado los presentes autos.' (sic.). Y bajo este párrafo la Juez de Grado entendió que no implica un acto útil, ya que ello significa trasladar el impulso a la contraparte; y por lo tanto, prosperó el pedido de perención." "Las postuladas acumulaciones entrañaban una cuestión de elucidación previa, y el hecho de que la citada en garantía reprodujo el mismo planteo en ambos procesos, ello provocó el dictado de dos resoluciones que disponen la acumulación de los procesos -en distintas épocas-, implicando una circunstancia anómala en la secuencia del proceso y, más aún, que debía haberse procedido a la suspensión en los términos del art. 193 del C.P.C.C. hasta tanto la actuación accesoria quedara zanjada mediante un pronunciamiento firme. En tal entendimiento, dicha circunstancia singular pudo haber inducido a un error a la parte actora." "Sumado a ello, la accionante, al contestar la intimación formulada en los términos del art. 315 del C.P.C.C., solicitó -además
- la fijación de una audiencia a los fines conciliatorios, previo a la apertura a prueba, lo que se entiende que resulta ser una actividad idónea para la prosecución del trámite. Por lo cual, atento el estado procesal de autos e interpretando el instituto de la caducidad de instancia de manera restrictiva, debe revocarse la resolución apelada, haciéndose lugar al recurso intentado."
- Votos / mayoría: La Sala (Dras. Kaul y Dr. Alonso) votó por la revocación; no hubo disidencia relevante que modifique la decisión mayoritaria.
- Medidas accesorias dispuestas: Impónense las costas de Alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo C.P.C.C.). Se difiere la regulación de honorarios para etapa procesal oportuna (art. 31 Ley Arancelaria).
- Fechas relevantes: Intimación art. 315 practicada el 28/04/2026; contestación actora 07/05/2026; resolución de perención dictada 19/05/2026; recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto 24/05/2026; Cámara resolvió revocar en acuerdo posterior (sentencia con dispositivo final consignado).

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