UHRIG ROLANDO IRENEO C/ ZERILLO JUAN JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que reclamó incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara modificó la cuantificación: redujo la incapacidad a $4.236.839, morigeró el daño moral a $1.700.000, elevó gastos médicos a $70.000 y confirmó todo lo demás de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rolando Ireneo Uhrig.
Demandado: Juan José Zerillo; y citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/10/2020 (choque por alcance), reclamando incapacidad sobreviniente, daño psicológico/tratamiento, daño moral, gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, y accesorios.
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo esencial pero la modificó parcialmente: redujo la partida por incapacidad física a $4.236.839; morigeró el daño moral a $1.700.000; elevó los gastos médicos, farmacia y traslado a $70.000; confirmó la procedencia y monto del tratamiento psicológico (partida por tratamiento) y confirmó la tasa de interés aplicada por la magistrada de grado; impuso costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Según informó el perito médico designado para actuar en autos, el actor presenta como consecuencia del accidente de marras una cervicalgia con contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales -estrechamiento del disco intervertebral involucrado-, a la par de una rigidez en su hombro derecho (miembro superior dominante). Precisó el experto que la primera de las afecciones le genera un 10% de incapacidad, en tanto que la limitación en la articulación del hombro se pondera en un 1,8%, mediante la aplicación del método de la capacidad restante o de Balthazar, totalizando de este modo un 11,8% de incapacidad física, parcial y permanente de la total vida (ver pericia médica presentada el 24/2/2025)."
"Así entonces, despejada la cuestión referida a la procedencia del rubro, a los fines de evaluar si el monto asignado por la magistrada de grado se ajusta a las constancias de la causa, se deja constancia que se utiliza la siguiente fórmula polinómica [C= a X (1-Vn) X 1/i] ... En la cual: Vn = coeficiente que se obtiene de la tabla de valor actual, que se surge del siguiente cálculo: Vn = 1/(1+i)n ... a: disminución del ingreso en función de la incapacidad. a=salario mensual, multiplicado por 12 meses o 13 computando en su caso el sueldo anual complementario, multiplicado a su vez por el porcentaje de incapacidad. n: períodos laborales restantes. n= 70
- edad de la víctima (según ley 27.426 B.O. 28/12/2017). i= tasa de descuento decimalizada: i = 6% = 0,06 ... Por lo tanto, teniendo en cuenta entonces la edad del actor a computar (55 años), que su ingreso estimado a la fecha de la sentencia de primera instancia era de $308.200 y el porcentual de incapacidad a considerar (11,8%), a través de la utilización de la fórmula ya explicitada se arriba a la suma de cuatro millones doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve pesos con veintiséis centavos ($4.236.839,26); por lo que el monto asignado en la instancia de grado, resulta elevado y deberá ser reducido a dicho importe (arts. 260 CPCC, arts. 16 y 18 CN)."
"POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo:
Se reduce el monto asignado en concepto de incapacidad física al de cuatro millones doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve pesos ($4.236.839).
Se morigera la partida daño moral, a la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000).
Se eleva la suma otorgada en concepto de gastos de atención médica farmacia y traslado a la de setenta mil pesos ($70.000).
Se confirma la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fuera materia de agravio.
Las costas devengadas ante la alzada se imponen en el orden causado (68 CPCC)."
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