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SINAI RICARDO MARTIN C/ BARZAGHI ROSA MARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Acción de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble en Manuel Alberti. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de los actos posesorios de la predecesora y del recurrente, y consideró que no se acreditó el animus domini requerido por la ley.

Costas Recurso de apelacion Cesion de derechos posesorios Actos posesorios Posesion animus domini Insuficiencia probatoria Usucapion / prescripcion adquisitiva vicenal Prueba/valor probatorio San isidro / camara de apelaciones Inexistencia de oposicion / edictos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Martín Sinai. Demandado: Rosa María Barzaghi (fallecida) y sus presuntos herederos. Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble sito en Santa María 2580, Manuel Alberti, Partido de Pilar (inscripción dominio Part. 84 Pilar, DH Folio 3012
- año 1975). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no haberse acreditado, con prueba clara y convincente, los actos posesorios necesarios (tanto del actor como de su cedente) que configuren la posesión con ánimo de dueño por el plazo legal de veinte años; se impusieron las costas de alzada a la actora apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La procedencia de la acción incoada queda supeditada a que la parte accionante demuestre que durante el tiempo requerido por la ley (20 años, art. 4015 del CCiv., 1899, 2565 del CCYC) ha ejercido con ánimo de dueño la posesión del bien en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida." "En efecto, el recurrente sostiene que mediante la declaración brindada por la testigo Ramírez se demostró su posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida... Ahora bien, el hecho de que nadie haya reclamado derecho alguno sobre el inmueble, puede predicar respecto a una ocupación o posesión pacífica del inmueble, pero no es idóneo ni mucho menos suficiente para acreditar la posesión animus domini." "De los términos de dicha declaración, no se puede extraer elementos suficientes que prediquen respecto al ejercicio de acto posesorio alguno, por lo que dicho elemento no resulta adecuado a fin de formar convicción respecto al carácter de la posesión ejercida por la cesionaria... A pesar de ello, ninguno de los elementos que fueron oportunamente entregados al actor a fin de demostrar la posesión ejercida por Ramírez, se encuentran agregados a la presente causa, aspecto este que fue expresamente evaluado por el magistrado de grado, sin que ello sea cuestionado por el recurrente en sus agravios (art. 260 CPCC)." "Las circunstancias personales invocadas por el accionante -su avanzada edad y la función social que atribuye a la vivienda-, aun cuando puedan resultar atendibles desde una perspectiva individual, carecen de aptitud para modificar o dispensar los presupuestos legales establecidos para la adquisición del dominio por prescripción." "Por todo lo expuesto... la sentencia habrá de ser confirmada." (Se consignan los párrafos textuales anteriores tal como aparecen en el pronunciamiento de la Cámara; el bloque dispositivo confirma la sentencia apelada y dispone las costas.)

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