CENTURION GRACIELA GUILLERMINA C/ BANCO GGAL S.A S/ CANCELACION DE HIPOTECA
La actora desistió de la acción en alzada mediante escrito presentado el 06/08/26 y solicitó el retiro del trámite ante la Cámara. La Cámara tuvo presente el desistimiento y, al no quedar cuestiones pendientes ante la Alzada, ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La actora, representada por el Dr. Juan Cruz Pallavicini (apoderado).
Demandado: No surge identificado el/los demandado/s en el proveído.
Objeto: No se expresa el objeto concreto de la pretensión en el texto proporcionado; consta únicamente el desistimiento formulado por la actora.
Decisión: La Cámara tuvo presente el desistimiento formulado por la actora y, al no quedar cuestiones pendientes ante la Alzada, ordenó que las actuaciones se devuelvan a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Proveyendo el escrito del 06/08/26: Tiénese presente el desistimiento formulado por el Dr. Juan Cruz Pallavicini -apoderado de la actora-, y no quedando cuestiones pendientes de tratamiento ante esta Alzada, devuélvanse las presentes actuaciones a la instancia de origen."
"A lo demás expuesto téngase presente para ser proveído en la instancia de origen."
"Regístrese, Notifíquese (art. 10 Anexo Único de la Ac. 4039/21) y devuélvase."
- Votos / disidencias: No se registran votos ni disidencias en el proveído; la resolución es un pronunciamiento administrativo/procesal de la Cámara que acoge el desistimiento y dispone la devolución de las actuaciones.
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