LAGO CLAUDIA NOEMI C/ FORD ARGENTINA S.C.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Ford Argentina S.C.A., reclamando $14.500.000 más intereses. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de expresión de agravios y confirmó la solución de primera instancia, con costas a la parte recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lago Claudia Noemí.
Demandado: Ford Argentina S.C.A.
Objeto: Daños y perjuicios e incumplimiento contractual; el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($14.500.000) más intereses, imponiendo las costas a la demandada vencida.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada (con fecha 21/05/2025), con costas a la parte recurrente, diferió la regulación de honorarios y ordenó registro y notificación electrónico. La decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda quedó firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Adelanto que, en mi opinión, el recurso se encuentra desierto por ausencia de ataque idóneo de los fundamentos desarrollados por el Juez al sustentar su decisión (arts. 260, 261 del C.P.C.C.)."
"Lo que se requiere es que se rebatan todos los argumentos que movieron al sentenciante a decidir como lo hizo y aquí el apelante no ha recalado en cada una de las facetas del razonamiento judicial impugnado (arg. Peyrano Jorge 'Del sentido común y de la suficiencia del escrito de expresión de agravios' LL 1986-E-341)."
"Si bien es cierto que la exigencia en torno al incumplimiento de los requisitos de la expresión de agravios no debe ser tan rigurosa y estricta como para arribar a la deserción cuando exista un mínimo de ataque a la sentencia que sirva para justificar la efectiva salvaguarda del principio constitucional de defensa en juicio; no lo es al punto tal de llegar a una laxitud interpretativa que haga que cualquier discrepancia con lo juzgado permita la apertura revisora de este Tribunal (esta Sala c. 175543 sent. del 30/12/2025)."
"En este caso, aún intentando esquivar una mirada estricta y formalista, no observo un mínimo de ataque serio y razonado como para justificar el ingreso al tratamiento de la apelación. La parte apelante se limitó a efectuar meras manifestaciones de disconformidad con el desarrollo argumental del colega de la instancia de origen, mas no señala concretamente por qué motivos resultaban erróneos los pilares sobre los cuales se basó el pronunciamiento, limitándose a disentir con lo resuelto."
"Consecuentemente, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto (arts. 260 y 261 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (literal):
"se resuelve: I) Declarar desierto el recurso interpuesto el 21/05/2025, con costas a la parte recurrente ; II) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967); III) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Anexo I -«Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos»
- del Ac. 4039/21 de la SCBA). Oportunamente, devuélvase."
Votos: Los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo votaron en el mismo sentido y por los mismos fundamentos (decisión unánime).
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