EUROPATAGONICA S.A. C/ CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por entrega tardía de documentación para patentar un tractor. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada y revocó la sentencia de grado, rechazando la demanda por insuficiencia probatoria sobre la existencia del daño; impuso costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EUROPATAGÓNICA S.A.
Demandado: CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante / pérdida de chance) por entrega tardía de la documentación necesaria para patentar un tractor, que habría impedido su circulación y provocado la imposibilidad de cumplir contratos con terceros. Primera instancia condenó a pagar $5.574.183 más intereses y costas (resolución del 17/12/2025).
Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada y, por mayoría unánime, revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda y condenando en costas a la actora en ambas instancias; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Sabido es que el presupuesto básico de la responsabilidad consiste en la existencia del daño, el cual debe ser probado para que adquiera sustantividad para el derecho (arts. 375, 384 y concs. CPCCBA...)."
- "En mi opinión, cualquiera sea el encuadre jurídico que se adopte, la prueba producida resulta insuficiente para tener por acreditada la existencia del daño patrimonial invocado..."
- "La actora no ofreció ni acompañó las facturas, contratos o demás constancias relativas a los terceros cuyos servicios se habrían frustrado... Desistió expresamente de la prueba pericial contable ofrecida al promover la demanda..."
- "Tales testimonios resultan insuficientes para tener por debidamente acreditada la existencia del daño patrimonial invocado."
- "En definitiva, teniendo en cuenta que la prueba rendida no permite tener por acreditado el presupuesto básico de la responsabilidad (esto es la existencia del daño), corresponde revocar la sentencia y, en consecuencia, rechazar la demanda con costas a la actora vencida, en ambas instancias (arts. 68, 274 y concs. CPCCBA)."
- Sobre temeridad: "No advierto en la especie que la conducta desplegada por EUROPATAGÓNICA S:A exceda del razonable ejercicio de sus prerrogativas procesales ... corresponde desestimar la sanción por temeridad y malicia pretendida por la accionada."
- Bloque dispositvo final (resumen): "I) Hacer lugar al recurso de la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia en el sentido de decidir el rechazo de la demanda... II) Imponer las costas -en ambas instancias
- a la actora vencida; III) Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Rodrigo H. Cataldo y Dr. Alfredo E. Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo disidencia.
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