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CONTAR SA C/ COCICH MATIAS NICOLAS S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La actora promovió cobro sumario de sumas de dinero reclamando pago de capital e intereses; la sentencia de grado condenó al demandado a $2.471,17 más intereses. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia para incluir la procedencia del IVA sobre los intereses moratorios, ordenando la consecuente modificación de la liquidación.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Iva sobre intereses Liquidacion tributaria Hecho imponible Revocatoria parcial Cobro sumario Ley 23.349 Decreto 692/98 Camara de apelacion mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Contar S.A. Demandado: Cocich Matías Nicolás Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (condena al pago de $2.471,17 con más intereses). Decisión: La Cámara de Apelación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Contar S.A. y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la omisión de incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses moratorios, disponiendo que en la ulterior liquidación se incluya dicho tributo. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En efecto, esta Cámara tiene dicho que basta reparar en las disposiciones legales vigentes para despejar toda duda respecto de la procedencia del IVA sobre intereses moratorios (Sala I, causas 134.803 y 153.812; Sala II, causas 156.560 y 137.413). Así el art. 10 de la Ley 23.349 establece que son integrantes del precio neto gravado -aunque se facturen o convengan por separado-, y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen; '(...) 2) los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término (...)'." "A su vez el art. 24 del Decreto reglamentario 692/98 contenido en el subtítulo HECHO IMPONIBLE establece que cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación gravada se generen intereses resarcitorios y/o punitorios, el perfeccionamiento del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en el momento de su percepción. A esos efectos, los intereses se considerarán percibidos cuando se produzca una real traslación de recursos a favor del perceptor motivada por un pago en efectivo o en especie, o por un débito en la cuenta del prestatario conforme lo establecido en el artículo anterior." "De lo expuesto se extrae que es un hecho imponible el pago de intereses moratorios y, por ende, debe admitirse la inclusión en la ulterior liquidación que se practique del IVA sobre los intereses devengados (arts. 34 y 36 del CPCC). En consecuencia, y tal como hemos resuelto con mi distinguido colega de Sala en casos similares (Sala I, causa 170386) corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia apelada en el sentido indicado (arts. 34 y 36 del CPCC)."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; decisión unánime del tribunal. Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 26/09/2025 (condena a $2.471,17 más intereses).
- Interposición de apelación: 29/09/2025; fundada el 11/05/2026.
- Resultado de la Cámara: apelación aceptada y sentencia apelada revocada en cuanto a la inclusión del IVA sobre intereses moratorios.

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