C.C.A. C/ A.A.S. Y OTROS S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos contra la madre y los abuelos maternos por cuota alimentaria; la Cámara modificó la condena en costas impuesta en la sentencia de grado y resolvió que las costas deben ser soportadas por las partes en el orden causado, imponiendo las costas de alzada a la parte vencida. La Cámara fundamentó la modificación en la conducta colaborativa de los abuelos y en las particularidades del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. C. A. promovió demanda de alimentos.
Demandado: A. A. S. (la madre) y los abuelos maternos (identificados como "otros" en el expediente).
Objeto: Prestaciones alimentarias a favor de un menor.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la condena en costas impuesta por la jueza de familia en la sentencia del 03/11/2025; las costas deben ser soportadas por las partes en el orden causado, y las costas de alzada se imponen a la parte vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos y citas textuales relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del tribunal):
"En materia alimentaria, por su parte, la condenación en costas está regida por la índole especial de la prestación debida, que es la asistencia a los beneficiarios y constituye una derivación del derecho y pleno desarrollo de los niños y adolescentes (argto. arts. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; 4, 18.1 y 27.2 de la Convención de los derechos del Niño; SCBA, causa C. 107.684, 'G., R. S.', del 11/05/2011; este Tribunal, Sala I, expte. 172.159, 'S. Y. D.', sent. del 09/09/2021; expte. 174.435, 'D. V. A.', sent. del 13/07/2022; entre otros)."
"De la situación descripta y las constancias del expediente se advierte que los alimentantes han demostrado una buena predisposición para dar solución al conflicto, arribándose a un acuerdo conciliatorio que puso fin a la litis al poco tiempo de encontrarse notificados (v. cédula diligenciada en archivo adjunto al trámite de 22/06/2025 y escritos electrónicos de 18/08/2025 y 19/09/2025; art. 73, CPCC)."
"En atención a las particularidades del presente trámite, considero que imponer las costas de este proceso a los alimentantes, quien desde la notificación cursada mostraron interés en cumplir con sus obligaciones y en alcanzar una solución consensuada del conflicto, no resulta justificado (argto. esta Cámara, Sala I, exptes. 181.826 y 185.256, citados)."
"La imposición de costas en el orden causado se justifica en virtud de las específicas circunstancias acreditadas en la causa y de la conducta procesal asumida por las partes, sin atender necesariamente al carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los abuelos (arts. 537, 546, 668 y ccdtes. CCyC)."
Decisión dispositiva final (bloque dispositivo mayoritario):
"I) Hacer lugar el recurso traído y, en consecuencia, modificar la condena en costas impuesta en la sentencia de 03/11/2025 por lo acordado en materia de alimentos, las que deben ser soportadas por las partes en el orden causado. Las costas de Alzada se imponen a la parte vencida (art. 68, CPCC). II) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31, ley 14.967)."
Votos: Ambos jueces, Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo, votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No consta disidencia.
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