CALDERON MATILDO HUBER C/ SICARD EDGARDO EUGENIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL (DOM. INMUEB.)
El actor demandó por prescripción adquisitiva vicenal respecto de un inmueble en el Paraje El Sosiego. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria, al no acreditarse fehacientemente la posesión con animus domini durante los veinte años exigidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matildo Huber Calderón.
Demandado: Edgardo Eugenio Sicard.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre el inmueble identificado con Circ. 2, Secc. J, Mza 3-a, Parcela 3, partida 140969, matrícula 216.481, Partido de General Pueyrredón.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de fecha 30/03/2026 que había rechazado la demanda. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, 2-3 párrafos más relevantes del fallo):
"En tal condiciones, la pretendida accesión de posesiones no resulta procedente, toda vez que el sucesor particular solo puede unir su posesión a la de sus antecesores cuando la de éstos se encuentra debidamente acreditada (argto. art. 4005, Código Civil).
Aun cuando la constancia fiscal pudiera resultar idónea para acreditar la fecha en que el instrumento fue presentado ante una autoridad pública o en que se abonó el tributo correspondiente, ello no permite, frente al expreso desconocimiento formulado en autos, tener por acreditadas, por sí solas, la autenticidad de las firmas, la autoría del instrumento ni la realidad de las cesiones allí consignadas. De allí que la invocación de la denominada "fecha cierta" no alcance para controvertir el fundamento central de la sentencia. El agravio parte, así, de una premisa que no se corresponde con la razón decisoria: la cuestión no radicaba simplemente en establecer desde cuándo podía computarse temporalmente el boleto, sino en determinar si el instrumento y las cesiones allí documentadas podían ser valorados como prueba suficiente de la cadena posesoria invocada, frente a su expreso desconocimiento formulado al contestarse la acción."
"La prueba debe recaer sobre todos y cada uno de los elementos que integran el supuesto de hecho legal complejo, esto es, el corpus, el animus y el transcurso del tiempo. La demostración de tales extremos incumbe a quien los alega, resultando de aplicación las reglas generales del onus probandi. Se deben acreditar de manera certera actos posesorios durante todo el lapso legalmente exigido (argto. SCBA, causas C. 98.183, cit.; C. 121.408, "Rossi", sent. del 13/02/2019).
En el caso, tras revisar la videograbación de la audiencia de vista de causa -que se encuentra agregada y disponible como archivo adjunto al trámite de 05/03/2025-, se aprecia que las conclusiones vertidas en el pronunciamiento se corresponden con lo expresado por los testigos. La circunstancia de que el testigo Kurty haya manifestado conocer al actor desde hacía más de veinte años no permite, por sí sola, tener por acreditada la posesión con los caracteres exigidos durante todo ese lapso. ... Lo mismo cabe señalar respecto de la conversación mantenida con el accionante durante los minutos finales de la audiencia. Las manifestaciones efectuadas por el propio interesado acerca de las circunstancias en que habría ingresado al inmueble y de las tareas que habría realizado no constituyen prueba de la totalidad de los extremos invocados en sustento de la pretensión."
- Votos y mayoría: Votaron en igual sentido los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo. No hubo voto en disidencia; la decisión de la Cámara es la que quedó consignada en el dispositivo final.
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