GARZON,PAULINA S/ SUCESIÓN C/ ALIENDE DORA B. Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO
La Sucesión de Paulina Garzón promovió cobro ejecutivo por certificado de deuda derivado de obra pública municipal por U$S 600. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción y modificó la recomposición del capital: pesificación a $1 por U$S1 más el 70% de la brecha con el tipo de cambio vendedor del mercado libre, salvo que el CER arroje resultado superior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesión de Paulina Garzón, ejecutante del certificado de deuda.
Demandado: Presuntos herederos de Dora Beatriz Aliende y Salvador Pérez.
Objeto: Cobro ejecutivo de la suma equivalente a U$S 600, derivada de obra pública municipal por provisión e instalación de la red domiciliaria de gas natural; capital originalmente expresado en moneda extranjera, exigible desde 1996.
Decisión: La Cámara confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia (rechazo de la excepción de prescripción) y la modifica únicamente en la modalidad de recomposición del capital. Convierte a pesos el importe adeudado de U$S 600 a razón de $1 por U$S1, adicionándole el setenta por ciento (70%) de la brecha entre dicha paridad y la cotización del dólar en el mercado libre, tipo vendedor, al día del pago; si el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroja un resultado superior, debe aplicarse éste. Impone costas de Alzada por su orden; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En el caso, no resulta aplicable el art. 278 de la denominada Ley Orgánica de las Municipalidades (mod. por Ley 12.076)... la prescripción constituye un instituto general del derecho cuya regulación sustancial corresponde al Congreso Nacional... por lo que las provincias y municipios no pueden establecer regímenes incompatibles con la legislación de fondo... En consecuencia, corresponde aplicar al caso el plazo ordinario decenal de prescripción previsto en el art. 4023 del Código Civil..."
"En efecto, conforme surge de las constancias de autos, la obligación se tornó exigible el 30/12/1996, mientras que la demanda fue promovida el 26/12/2006, ésto es, antes de que hubiera transcurrido íntegramente el plazo de diez años computado desde que la acción quedó expedita... En consecuencia, al no encontrarse cumplido el término prescriptivo al momento de iniciarse la ejecución, corresponde confirmar su rechazo..."
"En consecuencia, con las salvedades consignadas en el considerando 'IV.b'... considero equitativo disponer que el importe adeudado de U$S 600 debe transformarse a pesos con la paridad uno a uno, adicionándosele el 70% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior. En cuyo caso habrá de aplicárselo."
Votos y mayoría: Ambos vocales (Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio Hernán Altieri) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo del Acuerdo resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada y modificar la modalidad de recomposición del capital conforme lo citado.
Fechas y montos relevantes: obligación exigible desde 30/12/1996; demanda promovida el 26/12/2006; sentencia de primera instancia de fecha 26/05/2026; importe reclamada U$S 600; conversión $1 por U$S1 más 70% de la brecha o aplicación del CER si resulta superior.
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