SUCESORES DE PAULINA GARZON C/BAZAN, ROLANDO JAVIER Y OTRA Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O POSEEDOR A TITULO DE DUEÑO S/COBRO EJECUTIVO
Los Sucesores de Paulina Garzón promovieron ejecución por certificado de obra pública por U$S 416,70. La Cámara aclaró y amplió la sentencia: ordenó la pesificación a $1 por U$S más el 70% de la brecha (o aplicación del CER si arroja mayor resultado), con intereses compensatorios y punitorios de la Ordenanza 165/73 limitados a 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia; costas de Alzada a los ejecutados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesores de Paulina Garzón.
Demandado: Rolando Javier Bazán y Adriana Alejandra Martínez (ejecutados).
Objeto: Cobro ejecutivo por certificado de deuda en moneda extranjera (U$S 416,70) — ejecución por obra pública.
Decisión: La Cámara aclaró la sentencia de fecha 23/04/2026 y dispuso continuar la ejecución con conversión a pesos del capital reclamado a razón de $1 por U$S más el 70% de la brecha con la cotización del dólar, salvo que el CER arroje resultado superior, en cuyo caso aplicarse; agrega intereses compensatorios y punitorios según Ordenanza 165/73 con límite de 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia; costas de Alzada a los ejecutados; honorarios diferidos a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Dando entonces respuesta a la cuestión debatida en estos actuados, en función de los fundamentos brindados por la Corte Bonaerense en los precedentes 'ut supra' indicados -cuya remisión propongo para honrar a la brevedad
- así como lo oportunamente peticionado por los ejecutados y reparando en el tipo de obligación debida (certificado de obra pública) así como en la fecha de mora consignada en el título ejecutivo (28 de septiembre de 1994), considero equitativo disponer que el importe adeudado de U$S 416,70 debe transformarse a pesos con la paridad uno a uno, adicionándosele el 70% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; en cuyo caso habrá de aplicárselo.
Y ello, porque considero facultad de la Jurisdicción fijar la medida de ese esfuerzo para cada uno de los justiciables (ver en igual sentido, Jorge W. Peyrano 'La pretensión distributiva del esfuerzo compartido. Análisis provisorio de aspectos procesales de la pesificación', J.A., Ejemplar del 20-II-02; conf. C.A.L.Z., esta Sala, causas n° 382, S. del 19-5-2009, n° 539, S. 6-10-2009, n° 2251 S 17-3-2011 y n° 6048 S 25-6-2015, entre otras en la misma dirección), de modo que así he de proponerlo al acuerdo..-"
"En cuanto a los intereses, esta Alzada ha tenido oportunidad de expedirse en diversas oportunidades en situaciones que guardan sustancial analogía con lo que se debate en el caso bajo estudio; sosteniendo que al encuadrar la cuestión dentro de los supuestos a los cuales les es aplicable la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales n° 165/73, corresponde que al capital de condena se le adicionen los intereses compensatorios y punitorios que fija la misma (arts. 45 y 46 de la citada normativa); en tanto y en cuanto, ambos réditos no superen de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días en los distintos períodos de aplicación (tasa activa)..."
Fragmento del dispositivo final (textual):
"POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, mándase llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores Rolando Javier Bazán y Adriana Alejandra Martínez hagan a los acreedores, Sucesores de Paulina Garzón, íntegro pago del monto que resulte de convertir a pesos el capital reclamado en moneda extranjera (U$S 416,70), a razón de un peso por dólar estadounidense, más el setenta por ciento (70%) de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; en cuyo caso habrá de aplicárselo y, en ambos casos, con más los intereses compensatorios y punitorios que establece la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales n° 165/73; en tanto y en cuanto, ambos réditos no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días en los distintos períodos de aplicación (tasa activa), los cuales se devengarán desde el 28 de septiembre de 1994, -fecha de mora consignada en el certificado de deuda emitido-. Impónense las costas de Alzada a los ejecutados atento su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC). Difiérese la consideración de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que se practiquen las correspondientes determinaciones en la instancia de origen."
- Votos: Votaron ambos jueces (Dr. Sergio Hernán Altieri y Dra. Rosa María Caram) en igual sentido; acuerdo unánime que aclaró y amplió la sentencia de 23/04/2026.
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