VIERA JOAQUINA FATIMA C/ YVAÑEZ PEDRO EVARISTO S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL°
La actora promovió divorcio por presentación unilateral y pidió retroactividad de la disolución de la comunidad de bienes al supuesto cese de la convivencia. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por extemporaneidad de la fundamentación, por lo que queda firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar al divorcio y decretó la disolución de la comunidad con efecto al 15/12/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viera Joaquina Fatima.
Demandado: Yvañez Pedro Evaristo.
Objeto: Divorcio por presentación unilateral y determinación de la fecha de extinción de la comunidad de bienes (petición de retroactividad por separación de hecho de más de 30 años; invocación del art. 480 CCyCN).
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por falta de fundamentación en término, con lo cual queda firme la sentencia de grado que hizo lugar al divorcio, declaró disuelta la comunidad de ganancias con efecto retroactivo al 15/12/2025, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Confrontando la fechas de la providencia mediante la cual se concedió en relación el recurso de apelación interpuesto -el día 30/03/2026
- y la de la presentación del memorial -el día 11/05/2026-, emerge nítido que la fundamentación de la vía recursiva debe reputarse extemporánea (arts. 246, 270 y ccs. del Digesto de forma)."
"Como natural correlato de lo expuesto, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto el día 30/03/2026 por ausencia de fundamentación temporánea (doct. y arg. art. 246 del C.P.C.C.)."
"QUE en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1º) Que el recurso de apelación interpuesto debe declararse desierto. POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto el día 30/03/2026."
- Votos: La decisión fue unánime; ambos jueces (Dr. Altieri y Dra. Caram) votaron en igual sentido y el Acuerdo final dispuso declarar desierto el recurso.
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