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DIEZ LUIS ANGEL Y OTROS C/ AQUILANO DIEGO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria para obtener la restitución de inmueble en Glew contra ocupantes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ordenó la restitución, imponiendo las costas de alzada a la parte demandada por su condición de vencida.

Rebeldia Valoracion de la prueba Restitucion de inmueble Congruencia Accion reivindicatoria Preclusion Costas de alzada Certificado de dominio Comodato (alegado) Camara de apelaciones sala iii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alba Natalia Echenique, Marta Isabel Diez, Juan Carlos Anselmo Diez, Luis Angel Diez Anselmo Francisco Diez, Daniela Fabiana Diez y Angel Diez. Demandado: Diego Aquilano, Silvia Rivarosa, Estefanía Magalí Aquilano y/o demás ocupantes. Objeto: Acción reivindicatoria respecto del inmueble sito en Partido de Almirante Brown, Localidad Glew, Barrio "Parque Ipona", frente calle Oran n° 181, esquina Balcarce, designado según título lote 22 manzana "H"; N.C.: Circ.V
- Secc. G
- Manz. 360
- Parc. 12; Partida Inmobiliaria 003-32256; Matrícula 84.126; se solicita la restitución del inmueble. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia definitiva de fecha 05/08/2024 que hizo lugar a la acción reivindicatoria y ordenó la restitución del inmueble a los actores; impuso las costas de alzada a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III. a.
- En el caso concreto de autos, el recurrente -quien permaneció rebelde durante la sustanciación del proceso
- pretende introducir en esta instancia circunstancias y hechos que no fueron oportunamente planteados ante el juez de grado. En particular, las alegaciones vinculadas con la supuesta renovación del comodato y con las razones que habrían justificado su permanencia en el inmueble no integraron oportunamente los términos en que quedó trabada la controversia, ni fueron sometidas a debate y consideración en primera instancia. No se desconoce, el derecho del demandado declarado rebelde a recurrir la sentencia, sin embargo, lo que resulta inadmisible es que, mediante interposición del recurso de apelación, pretenda suplir la actividad defensiva que omitió desarrollar en la instancia de origen. En virtud de ello, resulta improcedente considerar aquellos argumentos que importan introducir defensas o circunstancias fácticas nuevas, pues ello implicaría alterar los términos en que quedó trabada la litis y retrogradar el procedimiento, en contradicción con los principios de preclusión y congruencia (arg. arts. 64 y 272 CPCC)." "III. b. Delimitado el alcance de la cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada, corresponde ingresar al tratamiento de los agravios que resultan admisibles, es decir aquellos relativos a la valoración de la prueba. Cabe señalar, en primer término, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso... De la lectura de la sentencia recurrida se advierte que el magistrado examinó las constancias probatorias incorporadas a la causa y tuvo por acreditado el derecho invocado por la parte actora sobre el inmueble con el certificado de dominio -del que surge la titularidad registral del inmueble del litigio en cabeza de los actores-, valorando además, las circunstancias que rodearon la ocupación del bien. En ese marco, la rebeldía del demandado fue considerada como una circunstancia más dentro de la valoración integral efectuada y no como único sustento de la decisión." No hubo votos en disidencia; ambos magistrados votaron en igual sentido y el acuerdo confirmó la sentencia apelada. Fechas y datos relevantes: sentencia de grado 05/08/2024; apelación concedida 23/10/2024; agravios presentados 21/02/2025; contestación 12/03/2025; llamamiento firme 17/06/2026. Partida inmobiliaria 003-32256. Matrícula 84.126.

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